El informe, fechado el 17 de abril de 2026, sustenta iniciar una selección directa a favor de la Universidad ISA para operar el Centro Mipymes ISA Santiago y el Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas (CPTT ISA). Fija un costo operativo total para 2026 de RD$18,137,460.19, compuesto por RD$9,250,000.00 del MICM y RD$8,887,460.19 en aportes de la Universidad ISA.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe destaca que ISA ya opera ambos centros y la califica como la única vía idónea. Esto amerita verificar que la contratación directa se sustente en capacidades institucionales no sustituibles y en un análisis del mercado relevante; el informe remite a un estudio previo anexo, por lo que esta señal no afirma que dicho análisis no exista en el expediente.
“Que la UNIVERSIDAD ISA, ha estado operando un Centro de Servicios de Apoyo Integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (CENTRO MIPYMES ISA SANTIAGO) desde el año 2015, y un Centro de Prototipado y Transferencias Tecnológicas (CPTT IS”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación
Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…
El informe presenta RD$18,137,460.19 como costo de operación para 2026 y asigna RD$9,250,000.00 al aporte del MICM. Las bases del proceso, según el resumen de otros documentos, prevén una ejecución de seis meses; conviene verificar cómo se relacionan el período presupuestado y las prestaciones contratadas, sin que la diferencia por sí sola pruebe un descuadre.
“El costo de operación del CENTRO MIPYMES ISA SANTIAGO y del CPTT ISA para el año 2026 es de Dieciocho Millones Ciento Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta Pesos Dominicanos Con 19/100 (RD$18,137,460.19), conforme al presupuesto de gast”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
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1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Universidad ISAEl informe propone iniciar una selección directa a su favor; no consigna adjudicación en este documento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona