Plazo de suscripción fijado más de diez días hábiles tras la adjudicación
· hace 3 meses
La enmienda establece como fecha límite para suscribir el contrato el 30 de septiembre, aunque programa la adjudicación y su notificación para el 11 de agosto. Esto excede el máximo legal de diez días hábiles para suscribir el contrato; el portal, además, registraba una fecha estimada de firma anterior, el 27 de agosto. El documento fija un plazo, pero no acredita que el contrato se haya suscrito en esa fecha.
“Suscripción del Contrato Hasta el (30) de septiembre de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
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