La enmienda, fechada el 1 de julio de 2026, distribuye los RD$11,800,000 del servicio entre cinco lotes y proveedores identificados, con RD$3,300,000 previstos para 2026 y el resto para 2027; no adjudica el proceso. También modifica el inicio y la vigencia del servicio, incorpora requisitos financieros, precisa la garantía de fiel cumplimiento y fija un plazo máximo de diez días hábiles para suscribir el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda distribuye importes específicos entre cinco empresas y lotes antes de registrar una adjudicación. Dado que el proceso figura como excepción por proveedor único, conviene verificar si se trata solo de una previsión presupuestaria o si restringe de antemano la selección de proveedor para cada lote.
“PERAVIA MOTORS, S. A., por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$800,000.00), impuestos incluidos, para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los AUTOBUSES YUTONG, correspondiente al Lote I. … GRUPO V”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El texto acepta que un participante con inscripción al RPE en trámite presente una constancia, aunque la Ley dispone que los interesados en participar deben estar inscritos. La cláusula también establece que la falta de constancia o de inscripción durante la subsanación impide la habilitación; conviene verificar cómo se aplica ese límite frente al requisito legal de inscripción para participar.
“Si está en proceso de inscripción, debe presentar la constancia del mismo. El RPE es indispensable para poder contratar al Oferente, por lo tanto, la no presentación de la Constancia de Inscripción o del Registro de Proveedor del Estado en ”
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
La enmienda atribuye la falta de una firma a la transición del Director Administrativo. La ley prevé un comité de cinco integrantes; corresponde comprobar la integración efectiva y la constitución del órgano que aprobó la enmienda, sin que el número de firmas por sí solo permita concluir que no hubo quórum.
“El presente documento solo contará con cuatro (4) firmas de los miembros del comité de Contrataciones Públicas debido a que actualmente la institución se encuentra en transacción del Director Administrativo, quien fungía como parte de este.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Peravia Motors, S. A.La enmienda le asigna una previsión de RD$800,000 para el mantenimiento de autobuses Yutong, Lote I; no registra adjudicación.
Mencionado
Lote I – Autobuses Yutong
RD$800,000
Autozama, S. A. S.La enmienda le asigna una previsión de RD$1,000,000 para el mantenimiento de vehículos Mercedes Benz, Lote II; no registra adjudicación.
Mencionado
Lote II – Vehículos Mercedes Benz
RD$1,000,000
Magna Motors, S. A.La enmienda le asigna una previsión de RD$2,000,000 para el mantenimiento de vehículos Hyundai y BMW, Lote III; no registra adjudicación.
Mencionado
Lote III – Vehículos Hyundai y BMW
RD$2,000,000
Santo Domingo Motors Company, S. A.La enmienda le asigna una previsión de RD$3,000,000 para el mantenimiento de vehículos Chevrolet, Lote IV; no registra adjudicación.
Mencionado
Lote IV – Vehículos Chevrolet
RD$3,000,000
Grupo Viamar, S. A.La enmienda le asigna una previsión de RD$5,000,000 para el mantenimiento de vehículos Ford y Lincoln, Lote V; no registra adjudicación.
Mencionado
Lote V – Vehículos Ford y Lincoln
RD$5,000,000
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Disponibilidad presupuestariaDistribución del monto por proveedor y lote
La enmienda refiere el monto global de la contratación, sin detallar en este pasaje una distribución por proveedor y lote.
Asigna RD$800,000 a Peravia Motors (Lote I), RD$1,000,000 a Autozama (Lote II), RD$2,000,000 a Magna Motors (Lote III), RD$3,000,000 a Santo Domingo Motors (Lote IV) y RD$5,000,000 a Grupo Viamar (Lote V).
Aclara
Ejecución contractual y plazo del servicioInicio y término de la vigencia
La vigencia se describía como doce meses desde la firma del contrato o hasta agotar el monto adjudicado.
La vigencia inicia con la certificación del contrato y termina cuando se agote el plazo de doce meses o el monto disponible, lo que ocurra primero.
Aclara
Documentación de la propuestaRequisitos de solvencia financiera
La enmienda identifica la versión anterior como carente de documentación financiera.
Exige una referencia bancaria o línea de crédito que certifique al menos RD$300,000 y estados financieros auditados de los últimos dos años, con solvencia y liquidez iguales o superiores a 1.0.
Endurece
Garantía de fiel cumplimientoPlazo de presentación y vigencia
La enmienda sustituye el texto anterior del numeral, cuyo contenido no reproduce.
Fija un plazo de hasta cinco días hábiles tras la notificación de adjudicación y mantiene la garantía hasta la liquidación del contrato, con prórroga si la ejecución lo requiere.
Aclara
Cronograma del procedimientoPlazo para suscribir el contrato
Según los antecedentes del proceso, el plazo anterior excedía el máximo legal.
Establece un plazo no mayor de diez días hábiles contados desde la notificación de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…