El Acto Administrativo núm. CC-2026-0217, de 2026-06-26, declara desierta la Licitación Pública Nacional INAIPI-CCC-LPN-2026-0005 y dispone que no se abran las ofertas económicas. El comité declara no habilitadas las ofertas de Sigma Petroleum Corp, SAS, por no indicar la cantidad requerida de 250 tarjetas y proponer respuesta de hasta 48 horas frente al máximo de 24, y de Totalenergies Marketing Dominicana, S.A., por no presentar la oferta técnica. Autoriza iniciar un nuevo procedimiento o reabrir el declarado desierto, conforme a la ley y el reglamento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra dos ofertas técnicas recibidas; según el portal, fueron notificados 3,726 proveedores. La baja respuesta merece revisión para determinar si hubo barreras de participación, aunque el acta no establece que las hubiera y el proceso terminó desierto.
“fueron recibidas dentro del plazo previsto las ofertas técnicas presentadas por los oferentes participantes SIGMA PETROLEUM CORP, SAS y TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Sigma Petroleum Corp, SASNo especificó la cantidad de tarjetas electrónicas recargables requerida (250) y ofreció un tiempo de respuesta de hasta 48 horas, superior al máximo requerido de 24 horas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona