La circular de primera enmienda, fechada el 3 de junio de 2026, modifica los numerales 12.2, 37 y 1 del pliego del proceso INAIPI-CCC-LPN-2026-0005. Establece ofertas vigentes del 17 de junio al 31 de agosto de 2026, garantía de seriedad por el 1% de la oferta y un anticipo del 30%, con pagos parciales de hasta 45 días calendario. También indica que la contratación tiene impacto plurianual hasta 2027 y que su ejecución financiera se cargará al presupuesto 2026-2027.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda permite pagar las facturas en hasta 45 días calendario. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; el plazo previsto merece revisión.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 45 días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
La enmienda exige que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vigencia hasta el 31 de agosto de 2026. Según el cronograma del portal, esa es la fecha estimada de firma, por lo que las dos instrucciones no parecen coincidir sobre la cobertura posterior requerida.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia de acuerdo con lo establecido en el numeral C) Plazo mantenimiento de oferta, 17 de junio hasta el 31 ”
La enmienda permite que el primer pago del anticipo se realice hasta 45 días después de la firma. Para las MIPYMES, la ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción del contrato, por lo que el plazo consignado puede diferir ese desembolso.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será de treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de 45 días a partir de la firma del Contrat”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Numeral 12.2, literales a) y b)Contenido y moneda de la oferta económica
El texto anterior del numeral no está reproducido en la enmienda.
Exige cotizar el precio individual y global, según corresponda, en dos decimales, con gastos, tasas e impuestos explícitos; la moneda debe ser el peso dominicano.
Aclara
Numeral 12.2, literales c), d) y e)Vigencia y garantía de seriedad de la oferta
El texto anterior del numeral no está reproducido en la enmienda.
Fija vigencia de oferta del 17/06/2026 al 31/08/2026 y exige garantía de seriedad por 1% de la oferta; para MIPYMES indica que solo se exigirá fianza de seguro.
Endurece
Numeral 37Anticipo y pagos parciales
El texto anterior del numeral no está reproducido en la enmienda.
Establece anticipo del 30% pagadero en hasta 45 días desde la firma, sujeto a póliza o garantía bancaria por el total del avance; pagos parciales en hasta 45 días calendario desde la presentación de facturas.
Relaja
Numeral 1, AntecedentesPlanificación y financiamiento plurianual
El texto anterior del numeral no está reproducido en la enmienda.
Indica que la contratación está en el PAC 2026, tiene alcance hasta 2027 y se financiará con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2026-2027.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona