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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES-INAIPI-CCC-LPN-2026-0005.pdf

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE MEDIANTE TARJETAS ELECTRÓNICAS RECARGABLES PARA CONSUMO OPERATIVO DE LA FLOTILLA VEHICULAR DEL INAIPI · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 29 abr de 202650 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El pliego de abril de 2026 establece las bases de la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2026-0005 para un lote único de combustible, con valor referencial de RD$50,037,532.80 e incluye 111,792 galones de diésel y 61,320 de gasolina. Prevé un suministro de doce meses mediante tarjetas recargables y fija requisitos de capacidad, cobertura, evaluación y condiciones contractuales; no contiene una adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por indicios de colusión

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego dispone la descalificación automática cuando se identifiquen al menos tres indicios razonables, aunque en otra sección prevé notificación y oportunidad de defensa. La regla puede excluir oferentes por indicios sin que el texto condicione la exclusión a una comprobación y decisión motivada conforme al procedimiento reglamentario.

“Asimismo, serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables de colusión con otros participantes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo para suscribir el contrato duplica el máximo legal

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, mientras la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma del portal también estima la firma el 31 de agosto, frente a una notificación de adjudicación estimada para el 3 de agosto.

“El contrato entre Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo MIPYME fijado en porcentajes y plazos contradictorios

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

Una cláusula prevé un anticipo de 30% para proveedores MIPYMES dentro de 30 días; otra fija un anticipo de 20% para el contrato y también 20% para adjudicatarios MIPYME, pagadero hasta en 45 días. Para las MIPYMES, la Ley establece 30% con la suscripción del contrato u orden, por lo que la contradicción afecta el monto y el momento del flujo financiero previsto.

“que asciende a 30% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores MiPymes, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días… La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Antigüedad societaria mínima de cinco años

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

La matriz de evaluación exige que la sociedad tenga un mínimo de cinco años de constituida, requisito distinto de acreditar experiencia en el suministro. La edad de la sociedad, sin relación expresa con capacidad o desempeño, puede excluir empresas nuevas aunque acrediten los demás requisitos de idoneidad y ejecución.

“Reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 5 años.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición ampliada por accionistas comunes

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún accionista, además de prohibir la participación múltiple de una misma persona. La extensión a sociedades distintas que comparten un accionista puede reducir la concurrencia más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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ContextoHallazgo en documentos

Declaración de inhabilidades remite a la Ley 340-06 derogada

Documento del 29 abr 2026 · hace 5 meses

El requisito documental pide declarar que el oferente no está incurso en prohibiciones de artículos de la Ley 340-06, mientras la matriz de evaluación exige abarcar las prohibiciones de los artículos 38 y 116 de la Ley 47-25. Esa diferencia puede generar incertidumbre sobre el alcance de la declaración exigida y evaluada.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.… Contempla todas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 22 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

Otros documentos del proceso (21)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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