El pliego establece las condiciones para comprar 44,391 pollitas ponedoras, con un monto estimado de RD$6,436,695 y entregas parciales de al menos 1,200 aves por despacho. Fija la recepción de ofertas para el 8 de julio de 2026 y prevé adjudicar el 3 de agosto, notificar el 7 de agosto y suscribir el contrato el 25 de agosto. El cronograma también fija para el 21 de agosto el plazo de la garantía de fiel cumplimiento, aunque el propio pliego indica que esta debe presentarse dentro de cinco días hábiles de la notificación de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma permite presentar la garantía hasta el 21 de agosto, mientras que la adjudicación se notificaría el 7 de agosto: ese plazo es posterior a los cinco días hábiles previstos en el Reglamento 52-26. El propio pliego también indica que la garantía debe presentarse en un máximo de cinco días hábiles, por lo que las fechas y la regla escrita no coinciden.
“17. Plazo parala constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 2L de agosto del2026 Hora:03:00PM … 16. Notificación de adjudicación. 07 de agosto del2026 Hora:03:00PM” (pág. 7)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego prevé entregas sucesivas a requerimiento y un mínimo de 1,200 pollitas por despacho, pero no fija una frecuencia aproximada de los pedidos. Para contratos de bienes según demanda, el Reglamento 52-26 requiere que el pliego determine esa frecuencia, elemento relevante para que los oferentes estimen disponibilidad y logística.
“Ei FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA) solicitará ei suministro de las pollitas ponedoras mediante requerimientos parciales, de acuerdo con sus necesidades operativas, sin que e11o implique la obligación de requerir la” (pág. 24)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
El pliego pide certificaciones de no antecedentes penales para el oferente, representantes y directivos, además de accionistas que superen el 10 % del capital. La exigencia, formulada de manera general, puede extender los filtros más allá de las inhabilidades legales específicas y merece revisión por su proporcionalidad y efecto sobre la participación.
“Certificación de no antecedentes penales del oferente y/o representante y/o de los directivos, representantes y accionistas/socios principales que representen más del (10%) del capital social, lo cual será ve¡ificado en línea por la institu” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prevé un anticipo del 30 % para MIPYMES, pero lo condiciona a un plazo de hasta 60 días desde la firma o certificación del contrato. La Ley 47-25 dispone que el anticipo MIPYME se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo previsto merece revisión.
“Si se trata de un adiudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el treinta por ciento (30t … El anticipo que 1e será otorgado a1 adjudicatario como parte de las condici … previstas en el numeral 11, que asciende” (págs. 24-25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego programa la notificación de adjudicación para el 7 de agosto y la firma para el 25 de agosto de 2026, más de diez días hábiles después. Esto excede el plazo máximo de diez días hábiles que el propio pliego atribuye al artículo 134 de la Ley 47-25.
“16. Notificación de adjudicación. 07 … de agosto del2026 Hora:03:00PM 18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra 25 de agosto del2026 Hora:03:00PM … El contrato entre EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO” (págs. 7-23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El cronograma identifica como medios de publicación el SECP y el portal institucional, pero no incluye los dos días consecutivos de publicación en periódicos impresos que exige la Ley 47-25 para la convocatoria. Este documento no demuestra que la publicación impresa no ocurriera, pero la omisión en el cronograma merece verificarse.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 30 de junio del2026 Hora:03:00PM” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona