La Resolución núm. 26-2026, fechada el 24 de junio de 2026, declara justificado el inicio de una contratación simplificada de pollitas ponedoras para los programas “Madres del Campo” y “FEDA en tu Comunidad”, e instruye preparar el pliego y convocar el proceso. Según los datos del portal, el proceso contempla 44,391 unidades y un monto estimado de RD$6,436,695; la resolución atribuye la necesidad a un incremento imprevisible de la demanda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución atribuye la compra a un incremento imprevisible, mientras que la versión 11 del PAC 2026, publicada el 10 de septiembre, consigna para “Pollos vivos” exactamente 44,391 unidades y RD$6,436,695, con inicio previsto el 15 de julio. Como esa versión del plan es posterior a la convocatoria, conviene cotejar sus versiones y antecedentes para determinar cuándo se incorporó la necesidad; el dato por sí solo no establece que la afirmación de imprevisibilidad sea falsa.
“Que el FEDA ejecuta de manera prioritaria los programas de alto impacto social denominados "Madres del Campo" y "FEDA en tu Comunidad",los cuales han registrado un incremento imprevisible y extraordinario en la demanda de asistencia por par” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
La resolución cita el artículo 82, numeral 3, como fundamento de compras selectivas no planificadas, pero dispone iniciar una contratación simplificada y el portal la clasifica como proceso ordinario. Corresponde verificar qué fundamento sostiene la modalidad y si se pretende aplicar la regla de fraccionamiento excepcional a una contratación ordinaria.
“Que el artículo 82, numeral 3, de la referida Ley . consagra el régimen de f-raccionamiento permitido, autorizando de manera excepcional la ejecución de procedimientos de excepción y compras selectivas no planificadas en el Plan Anual de Co” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 82 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona