El Acta núm. 27-2026, fechada el 29 de junio de 2026, aprueba el pliego y sus anexos para la compra de pollitas ponedoras del proceso FEDA-CCC-CP-2026-0004. También instruye a la Unidad de Compras y Contrataciones del FEDA a publicar el proceso conforme a los requerimientos legales vigentes. El portal registra un monto estimado de RD$6,436,695 y convocatoria del 30 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el portal, el monto estimado es RD$6,436,695, apenas RD$62.50 por debajo del tope de RD$6,436,757.50 para bienes y servicios bajo contratación simplificada desde el 01/04/2026. La proximidad justifica verificar la estimación y la planificación de compras del mismo rubro, aunque por sí sola no acredita fraccionamiento; el acta no consigna el monto.
“Considerando 7: A que la Ley Núm. 47 -25 en su articulo 65 establece que: La "Contratación simplificada" es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comun” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Este documento identifica como Acta núm. 27-2026 la aprobación del pliego, mientras que el resumen de otros documentos del proceso identifica el Acta 27-2026 como la aprobación de inicio del 25 de junio y el Acta 29-2026 como la aprobación del pliego. Conviene conciliar la numeración y la identidad del acto aprobatorio en el expediente.
“Acta Número 27 -2026, En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. hoy día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026)” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 82 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona