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Abriendo la ficha…

Acta · Acta CCP-89-2026

89-_Acta_CCP-89-2026_Acta_Informe_Def_sobre_B_CP-1_obs.30.6.2026_signed.pdf

Contratación de la Continuidad del Derecho de Uso y Soporte de Licencias Nutanix · Tesorería de la Seguridad Social

Publicado el 30 jun de 2026Fechado el 28 jun de 20268 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1985535»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TSS-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El Acta CCP-89-2026, de fecha 2026-06-29, aprueba el informe final de evaluación económica y adjudica la contratación simplificada TSS-CCC-CP-2026-0001 a Multicómputos, SRL por RD$5,282,993.18, ITBIS incluido. El acta registra que IP Expert IPX, SRL fue descalificada en la evaluación técnica y que Multicómputos quedó habilitada para la apertura económica. También ordena publicar el acta y requerir la garantía de fiel cumplimiento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.3 millones

Referencia a reglamento derogado para requerir la garantía

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El acta ordena solicitar la garantía de fiel cumplimiento citando el Reglamento 416-23, derogado por el Reglamento 52-26. Aunque la instrucción de requerir la garantía consta expresamente, la referencia normativa desactualizada merece verificarse frente a las reglas vigentes sobre obligación, plazo y monto.

“Se instruye a la Dirección Jurídica elaborar los contratos conforme sean generadas las cuotas a comprometer correspondientes al indicado proceso, así como también requerir al oferente Multicómputos SRL, la garantía de fiel cumplimiento de c”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 250 · Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 250 — Derogación del Reglamento núm

Artículo 250.- Derogación del Reglamento núm. 416-23. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, queda derogado el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, establecido mediante el Decreto núm. 416-23.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Aviso de recursos cita un artículo ajeno al régimen de impugnación

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El aviso informa un plazo de diez días, pero atribuye la impugnación y el recurso jerárquico a numerales del artículo 67, que en la Ley 47-25 regula el Registro de Proveedor del Estado. La identificación de la vía y su fundamento merece verificación porque el régimen de reconsideración y recurso jerárquico está regulado en otros artículos.

“este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas es recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de recurso de impugnación en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la Ley y sus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio

ContextoHallazgo en documentosRD$5.3 millones

La adjudicación tuvo una sola oferta económica habilitada

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El acta consigna que IP Expert fue descalificada técnicamente y que Multicómputos quedó habilitada para la evaluación económica. El portal registra ofertas de ambos proveedores, por lo que la comparación económica efectiva quedó limitada a una propuesta; conviene revisar la motivación de la descalificación en el acta técnica correspondiente.

“en donde fue descalificado el oferente IP Expert IPX, SRL y habilitado para la apertura de propuesta económica el oferente Multicomputos SRL.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente

Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.

ContextoHallazgo en documentosRD$5.3 millones

Concentración contractual previa del adjudicatario

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Según el historial aportado, Multicómputos acumulaba 25 contratos con la TSS por RD$80,219,512 durante los 24 meses previos. La adjudicación actual a ese proveedor, por sí sola, no acredita irregularidad, pero la concentración de contratos con una misma institución es un dato pertinente para revisar concurrencia y distribución de adjudicaciones.

“SE ADJUDICA el referido proceso al oferente Multicómputos SRL, por el monto de Cinco Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Tres pesos con 18/100 (RD$5,282,993.18), ITBIS incluido”
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Oferentes que registra (2)

1 descalificado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
IP Expert IPX, SRLDescalificado en la evaluación técnica, según el acta; no especifica el motivo concreto.Descalificado—RD$8,635,663
Multicómputos, SRLEl acta indica que su propuesta se ajusta a los requisitos económicos del pliego.Adjudicado—RD$5,282,993

Otros documentos del proceso (30)

  • 16-Acta CCP-16-2026 Aprobacion de proceso y seleccion de peritos.pdfInforme pericial · 24 abr de 2026
  • 22- Acta CCP-22-2026 aprobacion de pliego.pdfPliego · 24 abr de 2026
  • Carta OGTIC.pdfDocumento · 24 abr de 2026
  • Informe de Estudio Previo.pdfEstudio previo · 24 abr de 2026 · 3 señales
  • Informe OGTIC.pdfDocumento · 24 abr de 2026
  • Matriz de Riesgo.pdfDocumento · 24 abr de 2026
  • Convocatoria.pdfDocumento · 24 abr de 2026
  • Invitacion.pdfDocumento · 24 abr de 2026
  • Pliego de condiciones para la contratación de uso y soporte Nutanix.pdfPliego · 24 abr de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de Compras-22.pdfSolicitud de compra · 24 abr de 2026 · 1 señal
  • Informe justificativo compra de licencias.pdfInforme justificativo · 27 abr de 2026 · 1 señal

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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