El Acta CCP-89-2026, de fecha 2026-06-29, aprueba el informe final de evaluación económica y adjudica la contratación simplificada TSS-CCC-CP-2026-0001 a Multicómputos, SRL por RD$5,282,993.18, ITBIS incluido. El acta registra que IP Expert IPX, SRL fue descalificada en la evaluación técnica y que Multicómputos quedó habilitada para la apertura económica. También ordena publicar el acta y requerir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta ordena solicitar la garantía de fiel cumplimiento citando el Reglamento 416-23, derogado por el Reglamento 52-26. Aunque la instrucción de requerir la garantía consta expresamente, la referencia normativa desactualizada merece verificarse frente a las reglas vigentes sobre obligación, plazo y monto.
“Se instruye a la Dirección Jurídica elaborar los contratos conforme sean generadas las cuotas a comprometer correspondientes al indicado proceso, así como también requerir al oferente Multicómputos SRL, la garantía de fiel cumplimiento de c”
Reglamento 52-26, artículo 250 — Derogación del Reglamento núm
Artículo 250.- Derogación del Reglamento núm. 416-23. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, queda derogado el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, establecido mediante el Decreto núm. 416-23.
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El aviso informa un plazo de diez días, pero atribuye la impugnación y el recurso jerárquico a numerales del artículo 67, que en la Ley 47-25 regula el Registro de Proveedor del Estado. La identificación de la vía y su fundamento merece verificación porque el régimen de reconsideración y recurso jerárquico está regulado en otros artículos.
“este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas es recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de recurso de impugnación en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la Ley y sus”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El acta consigna que IP Expert fue descalificada técnicamente y que Multicómputos quedó habilitada para la evaluación económica. El portal registra ofertas de ambos proveedores, por lo que la comparación económica efectiva quedó limitada a una propuesta; conviene revisar la motivación de la descalificación en el acta técnica correspondiente.
“en donde fue descalificado el oferente IP Expert IPX, SRL y habilitado para la apertura de propuesta económica el oferente Multicomputos SRL.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Según el historial aportado, Multicómputos acumulaba 25 contratos con la TSS por RD$80,219,512 durante los 24 meses previos. La adjudicación actual a ese proveedor, por sí sola, no acredita irregularidad, pero la concentración de contratos con una misma institución es un dato pertinente para revisar concurrencia y distribución de adjudicaciones.
“SE ADJUDICA el referido proceso al oferente Multicómputos SRL, por el monto de Cinco Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Tres pesos con 18/100 (RD$5,282,993.18), ITBIS incluido”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.