El estudio recomienda adquirir cuatro camionetas 4×4 para el PPoR de Salud Escolar, con especificaciones técnicas definidas y una partida POA específica; identifica cuatro concesionarios como referentes de mercado y afirma que la muestra no es cerrada. El proceso asociado fue convocado el 30/06/2026 y tiene un monto estimado de RD$16,675,000. El análisis de riesgo incluido contiene factores y controles relativos a estudios, catastros y entidades que no guardan relación aparente con la compra de vehículos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El análisis de riesgo alude a disponibilidad de datos de propiedad, catastros, entrega de estudios y coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, sin identificar riesgos propios del suministro de camionetas. Esto amerita verificar si se evaluaron y asignaron controles pertinentes para la contratación y entrega de los vehículos.
“No disponibilidad de datos de la propiedad … Contratar los servicios de un especialista en materia de catastro y levantamiento de datos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio sustenta cuatro unidades con necesidad prevista para febrero de 2026, mientras que el registro del PAC 2026 aportado para vehículos todoterreno muestra una unidad por RD$3,675,000 y modalidad de Comparación de Precios. Como el PAC citado corresponde a la versión 7, publicada después de la convocatoria, conviene verificar si hubo una actualización que concilie ambos registros y cubra esta contratación de RD$16,675,000.
“La adquisición cuenta con disponibilidad presupuestaria bajo el Código POA 610109, Cuenta 2.6, Sub-Cuenta 2.6.4, Objetal 2.6.4.8.01, con mes programado enero y fecha de necesidad febrero de 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El estudio fija febrero de 2026 como fecha de necesidad, pero el proceso se convocó el 30/06/2026. La diferencia temporal merece comprobarse frente a la programación de las intervenciones escolares; por sí sola no demuestra que los vehículos no se entregaran oportunamente.
“Resumen de Datos POA Código POA | Actividad | Cuenta | Sub-Cta. | Objetal | Cant. | Mes | Nec. 610109 | Intervenir a los centros educativos en el marco del PPoR de Salud Escolar. | 2.6 | 2.6.4 | 2.6.4.8.01 | 4 u. | Enero | Feb.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Delta ComercialIdentificado como referente no exhaustivo del mercado; el estudio aclara que la lista no es cerrada ni excluyente.
Mencionado
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Grupo ViamarIdentificado como referente no exhaustivo del mercado; el estudio aclara que la lista no es cerrada ni excluyente.
Mencionado
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Bonanza DominicanaIdentificado como referente no exhaustivo del mercado; el estudio aclara que la lista no es cerrada ni excluyente.
Mencionado
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Magna MotorsIdentificado como referente no exhaustivo del mercado; el estudio aclara que la lista no es cerrada ni excluyente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona