El pliego del proceso SIV-CCC-LPN-2026-0001, fechado el 15 de junio de 2026, establece una licitación pública nacional para adquirir o renovar licencias y servicios de software en 24 ítems, con presupuesto base de RD$18,646,525.55. Fija la recepción de ofertas para el 11 de agosto de 2026 y la adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas habilitadas. Establece un plazo general de entrega de hasta 30 días calendario y un anticipo del 30% para las MIPYMES, pagadero dentro de los 30 días posteriores a la certificación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que no rechazaría una oferta por no presentarse en alguno de los documentos estandarizados, aunque en otras secciones exige formularios de oferta y una declaración de oferta libre de colusión. La cláusula puede generar incertidumbre sobre si se admite entregar la información exigida en otro formato o si se prescinde de documentos con contenido requerido.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El pliego identifica varios productos por marca o nombre comercial —entre ellos Jira, MobaXterm, Tenable Nessus, Canva Enterprise y CloudFlare— y no indica en esos requisitos que se acepten equivalentes. Aunque algunas partidas son renovaciones que podrían requerir compatibilidad, las nuevas suscripciones también aparecen bajo nombres específicos; conviene verificar si las especificaciones permitían competencia entre soluciones equivalentes.
“Plataforma de gestión de proyectos ágiles-Scrum Jira - Renovación del bien. Tres (3) años 6 MobaXterm Professional - Nueva suscripción del bien. Tres (3) años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios surgidos de la debida diligencia y dispone la descalificación si no se demuestra que son inexactos. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 prevé cinco días hábiles para presentar alegatos; conviene revisar cómo se aplicaría el plazo menor cuando los indicios conduzcan a esa exclusión.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Se exige a cada oferente acreditar al menos dos años como proveedor de servicios tecnológicos o informáticos a instituciones en el país, mientras que la adjudicación se hará por ítem. El requisito puede excluir proveedores capaces de suministrar partidas concretas pero sin esa trayectoria institucional general; conviene verificar su proporcionalidad respecto de cada ítem y su valor.
“El oferente debe presentar constancia, orden de compra o certificación que justifiquen tener como mínimo dos (2) años como proveedor de servicios tecnológicos o informáticos a instituciones privadas o públicas en la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para las MIPYMES, el pliego prevé el anticipo del 30% dentro de los 30 días posteriores a la certificación del contrato. La Ley 47-25 establece que el anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden; la diferencia temporal puede afectar la disponibilidad oportuna de ese flujo financiero.
“Un primer pago de un 30% correspondiente al pago de anticipo, en un plazo de treinta (30) días, luego de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la República, y contra presentación de una Garantía del Buen Uso del Antic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona