La ficha técnica establece las bases de la licitación pública nacional DAEH-CCC-LPN-2026-0007 para adquirir, por ítems, 23 tipos de mobiliario de oficina. La convocatoria fue publicada el 10 de junio de 2026 y el cierre de ofertas se fijó para el 24 de julio de 2026; el plazo de entrega indicado es de hasta 15 días desde la certificación del contrato. El monto estimado que registra el portal es RD$15,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha exige bienes de “reconocidas marcas” y señala que se evaluarán calidad y precio, pero no define qué marcas o parámetros permiten verificar ese requisito. La falta de una pauta concreta puede dejar indeterminado cómo se comparan las ofertas; el pliego completo podría contener precisiones adicionales.
“• El requerimiento ofertado debe ser de reconocidas marcas en el mercado, a los fines de tener parámetros de calidad en la fase de evaluación. • En la fase de evaluación, se tomarán calidad y precio según ficha.”
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La ficha reserva a la institución la facultad de modificar unilateralmente el cronograma de entrega “conforme entienda oportuno”, sin expresar en esta cláusula límites ni condiciones para el cambio. La Ley exige que las modificaciones estén previstas de manera clara y precisa y contempla condiciones para las prórrogas; conviene comprobar cómo se articula esta reserva con esas reglas en el pliego y el contrato.
“b) La Entidad Contratante, como órgano de ejecución del Contrato se reserva el derecho de modificar de manera unilateral el Cronograma de Entrega del bien Adjudicado, conforme entienda oportuno a los intereses de la Institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 146 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas
Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Oferentes que registra (15)
15 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Flow, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; esta ficha no determina su habilitación.
Mencionado
—
RD$0
Lola 5 Multiservices, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; esta ficha no determina su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona