La solicitud de compra SNCC.D.001, fechada el 3 de junio de 2026, pide mobiliario de oficina para la DAEH en 23 renglones, por un total estimado de RD$15,000,000. El documento marca la compra como planificada; al contrastarlo con el portal, aparecen diferencias en la cantidad y composición de los renglones y en la suma de los valores estimados publicados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud contiene 23 renglones y totaliza RD$15,000,000; el portal registra 29 ítems y sus valores unitarios por cantidades suman RD$16,550,500, RD$1,550,500 por encima de ese total. También hay diferencias en artículos y cantidades, como anaqueles de 15 unidades en la solicitud frente a dos renglones de 33 unidades en el portal; aunque podrían corresponder a modificaciones posteriores, conviene verificar su aprobación y trazabilidad.
“Anaqueles de almacén de 3 niveles 25,000.00 375,000.00 ... TOTAL RD$ 15,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
La solicitud estima sofás a RD$100,000 por unidad, armarios metálicos de oficina a RD$70,000 y mesas de conferencias a RD$65,000. En las referencias de otros procesos esas cifras superan el límite superior del rango central (sofás: mediana RD$49,022.97, rango hasta RD$85,312.5; armarios: mediana RD$18,900, hasta RD$25,100; mesas de conferencias: mediana RD$20,250, hasta RD$39,543.25). Como son precios estimados y las especificaciones pueden diferir, corresponde revisar el estudio de mercado y la comparabilidad de los bienes.
“Armario metálico de oficina (2 gavetas) 70,000.00 1,050,000.00 ... Sofás 100,000.00 1,500,000.00 ... Mesas de conferencias 65,000.00 325,000.00”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.