miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES MOBILIARIO.pdf

Adquisición de Mobiliarios de Oficina para ser Utilizados por esta Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH) a Nivel Nacional · Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extra Hospitalarias (DAEH)

Publicado el 9 jun de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DAEH-CCC-LPN-2026-0007

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional DAEH-CCC-LPN-2026-0007 para adquirir mobiliario de oficina para la DAEH, con un valor referencial de RD$15,000,000 y 23 tipos de bienes. La convocatoria fue publicada el 10 de junio de 2026 y el cierre de ofertas se fijó para el 24 de julio de 2026; prevé adjudicación por ítem y entrega en un máximo de 15 días hábiles desde la certificación del contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de pago previsto excede el máximo legal

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego establece hasta 60 días para pagar después de recibida la factura, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo de caja de los proveedores.

“Los pagos se realizarán a presentación de facturas, verificadas y aprobadas, posterior a la prestación del servicio, en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la factura con las condiciones antes señaladas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

La tabla de evaluación financiera contiene límites contradictorios

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego formula los límites de los índices con comparadores incompatibles entre sí; por ejemplo, para endeudamiento indica simultáneamente que cumple si es menor o igual que >1.50 y que no cumple si es mayor que <1.50. Esta ambigüedad puede incidir en la habilitación financiera de los oferentes.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Se limita la participación de empresas con accionistas coincidentes

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista y les exige optar por una sola. La restricción es más amplia que la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento y puede excluir ofertas de personas jurídicas distintas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad se restringe a póliza de seguro

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

Para la garantía de seriedad de la oferta, el pliego exige una póliza expedida por una compañía de seguros y no contempla la consignación o garantía bancaria, modalidades admitidas por la Ley 47-25. Esta limitación puede reducir las opciones disponibles para los oferentes no exentos de presentar la garantía.

“Correspondiente a la garantía de seriedad de la oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada. La vigencia de la garantía deberá ser hasta el [4-09-2026] inclusive. Esta deberá ser presentada median”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías

Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Se exige declarar que no existen litigios pendientes

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego requiere una declaración notarizada que abarque litigios legales pendientes de fallo, sin limitarla a controversias relacionadas con la capacidad o ejecución contractual. Es un requisito de elegibilidad adicional cuya proporcionalidad respecto del objeto y del valor de la compra merece revisión.

“Declaración Jurada en donde el Oferente/Proponente manifieste que no se encuentra en proceso de quiebra o bancarrota o litigios legales pendientes de fallos, Debidamente notarizada y legalizada en la Procuraduría General de la República Dom”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

La forma de acreditar solvencia de consorcios queda sin definir

Documento del 9 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego deja una instrucción pendiente para definir cómo deben acreditarse los indicadores financieros de los consorcios. Sin esa regla, los consorcios no pueden conocer con certeza cómo se aplicarán los requisitos de solvencia en la evaluación.

“Si el Oferente/Proponente es un consorcio acreditará los indicadores de capacidad financiera de la siguiente manera: (Definir la forma en la cual debe cumplir con su capacidad financiera).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (24)

  • ACTA DE APROBACION DE LA MODALIDAD.pdfInforme pericial · 9 jun de 2026
  • ACTA DE APROBACION DE LAS ESPECIFICACIONES.pdfPliego · 9 jun de 2026
  • FICHA TECNICA .pdfPliego · 9 jun de 2026 · 3 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 9 jun de 2026 · 2 señales
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 10 jun de 2026
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • FORMULARIO INTERES EN PARTICIPAR.docxDocumento · 10 jun de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Texto oficial completo
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Modelo de contrato.docxContrato · 10 jun de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 10 jun de 2026
  • PERIODICO EL CARIBE DIA 2.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • PERIODICO EL NUEVO DIARIO DIA 1.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • PERIODICO NUEVO DIARIO DIA 2.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • PERIODICO EL CARIBE DIA 1.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • convocatoria.pdfDocumento · 10 jun de 2026
  • FICHA TECNICA .pdfPliego · 29 jun de 2026 · 2 señales
  • FICHA TECNICA .pdfPliego · 29 jun de 2026 · 1 señal
  • FICHA TECNICA .pdfPliego · 29 jun de 2026
  • ENMIENDA.pdfEnmienda · 14 jul de 2026 · 1 señal
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfCircular · 30 sept de 2026
  • CIRCULAR No. 1 P (1).pdfCircular · 30 sept de 2026