Juan Ramón Cruz Ventura interpone el 26 de junio de 2026 un recurso contra la no habilitación notificada el 22 de junio y recibida el 23, en el proceso de construcción de aceras y contenes, con presupuesto estimado de RD$6,016,342.46. Solicita revocar la decisión o permitir subsanar y habilitar su oferta; el documento no contiene una decisión del recurso. Como respaldo, adjunta un contrato anterior de aceras y contenes por RD$16,670,392.79 y una cubicación por RD$6,348,406.24.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La notificación sostiene que el contrato aportado no estaba firmado ni notarizado, mientras que el recurso incluye una copia con firmas y certificación notarial. El recurrente afirma que la copia evaluada era una reproducción poco nítida; corresponde verificar cuál versión se presentó originalmente y qué documentación tuvieron a la vista los evaluadores.
“Asimismo, se observa un único contrato presentado no está firmado por la empresa contratante y tampoco está notariado. … YO: FRANCISCO DEL ROSARIO GARCIA HARVEY Abogado y Notario Público, de los del Número para el Municipio de La Vega … CER”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El recurrente alega que el pliego califica el SNCC.D.049 como no subsanable en una sección y subsanable en otra, y que también permite subsanar certificaciones de experiencia. Si se confirma, la diferencia es relevante para determinar si procedía excluirlo sin oportunidad de subsanación; el recurso no acredita que el Ayuntamiento haya aceptado esta interpretación.
“En efecto, mientras el numeral 11.1.2 (página 14) describe el Resumen de Experiencia como Contratista (SNCC.D.049) como "NO SUBSANABLE", la tabla de metodología y criterios de evaluación de la documentación técnica del numeral 12.1.3 (págin”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Juan Ramón Cruz VenturaLa notificación adjunta indica que no fue habilitado por insuficiente evidencia de tres obras de la misma naturaleza y monto; también afirma que el contrato aportado no estaba firmado ni notarizado y que los demás contratos eran de naturaleza distinta. El recurso solicita revocar esa decisión, pero no consta que haya sido resuelto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona