El acta incluye al encargado de compras entre los miembros del comité
· hace 4 meses
El acta enumera a Wady Stihual Benítez Ramírez entre los seis miembros del Comité y consigna que la resolución se adoptó por unanimidad. La Ley establece un comité local de cinco integrantes y dispone que el responsable de la unidad operativa participa con voz, pero sin voto; conviene verificar si fue considerado votante en esta aprobación.
“miembros del Comité de Compras y Contrataciones de este cabildo, compuesto por los señores: Sr. Gustavo Adolfo Suero Andrés, Presidente del Comité; Lic. José Mejía Ramírez, Consultor Jurídico; Lic. Henny Ogando Rosa, Tesorero Municipal y Re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
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