La Enmienda núm. 1 del proceso IDAC-CCC-CP-2026-0002 modifica la forma de responder preguntas, registra la armonización de la información del SECP con el pliego y añade como subsanable una declaración de oferta libre de colusión. El portal registra la enmienda el 26 de junio de 2026; el documento no consigna una fecha propia. La enmienda también deja constancia de que el pliego exige garantía de seriedad de oferta, lo que merece revisión respecto de las MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se omite expresamente la protección de la identidad de quien consulta y la firma pericial para consultas técnicas, controles de confidencialidad y trazabilidad de las respuestas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda consigna que el pliego exige garantía de seriedad de oferta y que el SECP fue armonizado conforme a la observación. El artículo 175 de la Ley 47-25 dispone que no se requiere esa garantía a las MIPYMES; conviene verificar si la corrección mantuvo el requisito para ellas.
“No obstante, en el pliego de condiciones se establece el otorgamiento de anticipos de un treinta por ciento (30%) para las MIPYMES, así como la exigencia de garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento, evidenciándose una”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
1. Inquietudes y respuestasForma de responder las consultas
La cita reproducida establece circulares con preguntas y respuestas, sin identificar quién consultó, y firma de peritos si la consulta es técnica.
Las preguntas serán respondidas mediante circular en el plazo establecido en el pliego de condiciones.
RelajaQuita un control: Se omite expresamente la protección de la identidad de quien consulta y la firma pericial para consultas técnicas, controles de confidencialidad y trazabilidad de las respuestas.
2. Anticipos y garantías en el SECPArmonización de la información del sistema con el pliego
El SECP mostraba “No” para anticipos y para solicitud de garantías, pese a que el pliego indicaba anticipo del 30% para MIPYMES y exigía garantías de seriedad y fiel cumplimiento.
La enmienda indica que la corrección en el SECP fue realizada conforme a la observación, sin especificar el valor final de cada campo.
Aclara
3. Oferta económicaDeclaración de oferta libre de colusión
El pliego no contemplaba la presentación de la declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión.
Se incorpora como documento solicitado en la oferta económica y se indica que es subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona