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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES CP-2026-0002.pdf

ADQUISICIÓN Y RENOVACION DE LICENCIAS Y SOFTWARE PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA INSTITUCIÓN · Instituto Dominicano de Aviación Civíl

Publicado el 17 jun de 202661 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDAC-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego del proceso IDAC-CCC-CP-2026-0002 establece una contratación simplificada para adquirir y renovar licencias y software, con valor referencial de RD$6,265,900.00 y convocatoria prevista para el 22 de junio de 2026. Organiza la adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos y fija, entre otras condiciones, un plazo de seis meses para el contrato. El documento también establece especificaciones de productos de marca, reglas de desempate por sorteo y condiciones sobre subcontratación y pagos que ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Marcas y ediciones específicas en varios ítems

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego identifica productos y ediciones comerciales concretos en varios ítems, sin que las cláusulas citadas indiquen que se aceptan equivalentes. En software con derechos o compatibilidades particulares puede haber razones técnicas, pero la especificación podría limitar la competencia si no está sustentada en la necesidad de renovación o integración.

“Licencia de Teramind Starter por un (1) año. Licencia Navicat Premium perpetuo con mantenimiento y soporte por tres (3) años.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de domicilio local para oferentes extranjeros

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

La metodología técnica incluye como condición que los oferentes estén domiciliados y establecidos en el país, mientras el propio pliego admite participantes extranjeros. El Reglamento permite que personas jurídicas extranjeras sin domicilio legal en República Dominicana presenten ofertas con inscripción provisional en el RPE; la condición del pliego podría excluirlas.

“Que los Oferentes se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país;”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 62 · Ley 47-25, art. 35 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 62 — Personas extranjeras

Artículo 62.- Personas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio legal fijado en la República Dominicana pueden presentar ofertas con una inscripción provisional en el Registro de Proveedor del Estado. En caso de resultar adjudicadas, deben obtener la inscripción definitiva antes de la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes

Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…

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Sorteo como regla general para resolver empates

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone el sorteo para cualquier empate, sin condicionar su uso a que no existan ofertas que permitan aplicar los criterios de desempate previstos en el Reglamento. Esto puede hacer que la selección dependa del azar aun cuando corresponda valorar preferencias sociales o ambientales establecidas en el propio marco.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes, la adjudicación se decidirá -en acto público, en presencia de notario y de los Oferentes- mediante sorteo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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Subcontratación de hasta 50% sin limitarla a MIPYMES

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del contrato sin expresar que ese límite superior dependa de que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija un máximo general de 45% y permite llegar al 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“el Proveedor podrá subcontratar el objeto del Contrato por hasta un 50% del monto de este, previa autorización expresa por parte de la Entidad Contratante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Pago previsto en días hábiles

Documento del 17 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego fija un máximo de 30 días hábiles para pagar, mientras la Ley establece un plazo máximo de 30 días a partir de que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. Al contar días hábiles, el plazo contractual podría extenderse más allá del límite expresado en la Ley.

“Los pagos correspondientes se harán en un período no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la factura correspondiente ante el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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