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Abriendo la ficha…

Pliego

EGEHID-DAF-CM-2026-0050 Pliego de condiciones Construcción de Escuela el Cerro.pdf

Acondicionamiento de la Escuela Nacional Penitenciaria, el Cerro, Municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, Republica Dominicana. · Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana

Publicado el 25 jun de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EGEHID-DAF-CM-2026-0050

Lo que dice

El pliego convoca una contratación menor para acondicionar la Escuela Nacional Penitenciaria en El Cerro, con presupuesto estimado de RD$18,200,000 y plazo de ejecución de ocho meses; la convocatoria se publicó el 25 de junio de 2026 y la recepción de ofertas cerraba el 3 de julio. Establece evaluación combinada de 70 puntos técnicos y 30 económicos y dirige el proceso a MIPYMES. Sus condiciones presentan discrepancias sobre la garantía de seriedad, el anticipo MIPYME y la garantía por vicios ocultos, además de inconsistencias en la puntuación y referencias a normativa anterior.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad en un proceso reservado a MIPYMES

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo limita para las MIPYMES el tipo de instrumento a fianza. Como el proceso está dirigido a MIPYMES, esta exigencia alcanza a sus participantes pese a que la Ley establece que no se requiere garantía de seriedad para ellas.

““Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

La distribución de puntos contiene inconsistencias internas

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

La tabla de experiencia identifica una sección de 10 puntos, pero asigna 20 puntos a seis o más certificaciones. Además, el componente metodológico se anuncia con 30 puntos, mientras sus tres subcriterios suman 20. Estas discrepancias pueden alterar la comparación de ofertas y la puntuación final.

““CRITERIOS SUB CRITERIOS 10 PUNTOS” … “• 6 o más certificaciones: 20 puntos.” … “CRITERIOS SUB CRITERIOS 30 PUNTOS” … “Metodología y Plan de Trabajo • Excelente: 10 puntos””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

El marco normativo del pliego remite a la Ley 340-06 y al Decreto 416-23

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

Aunque el proceso fue convocado en junio de 2026 y el propio pliego cita la Ley 47-25 en otras secciones, su orden de prelación identifica como aplicables la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23. La referencia genera incertidumbre sobre las reglas que el documento declara rectoras del procedimiento.

““Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006” … “Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 416-23 del 14 de septiembre de 20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

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Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME aparece con porcentajes contradictorios

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

En una sección el pliego indica un anticipo del 30% para MIPYMES, pero en las condiciones de pago consigna 20% para el adjudicatario MIPYME. La segunda cifra no coincide con el anticipo del 30% que la Ley dispone para contrataciones con MIPYMES y deja incierto el monto previsto para el desembolso.

““a un treinta por ciento (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES” … “Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%).””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía por vicios ocultos se fija en 5%, frente al 10% reglamentario

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

Para la obra, el pliego establece una garantía de vicios ocultos equivalente al 5% del costo final. El Reglamento fija como obligatoria una garantía equivalente al 10% del costo total de los trabajos, por lo que la condición reduce ese resguardo financiero.

““por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos

Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego incorpora referencias a otro objeto contractual

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

En las secciones de objetivo y responsables aparecen referencias a la construcción de un centro comunal en otra localidad, pese a que el objeto identificado en la portada, el presupuesto y la convocatoria es el acondicionamiento de la escuela. Aunque el resto del documento identifica consistentemente la escuela, la discrepancia puede generar dudas sobre el alcance de esas cláusulas.

““Construcción Centro Comunal el Vallecito, Municipio de Sabaneta, Prov. Santiago Rodriguez Rep. Dom.””
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ContextoHallazgo en documentos

Se requiere entregar el cronograma en Microsoft Project

Documento del 25 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige el archivo fuente y de impresión del cronograma específicamente en Microsoft Project 2010 o versiones superiores, además de una memoria USB. No indica formatos equivalentes; conviene revisar si esa exigencia de software limita innecesariamente la participación o la forma de acreditar la planificación.

““El oferente presentara su cronograma de construcción en el programa Microsoft Project 2010 o versiones superiores anexando una memoria USB con éste en su formato fuente y formato de impresión.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (4)

3 habilitado · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
OPORTO GROUP, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, obtuvo 98 puntos y fue adjudicado por ser técnicamente habilitado y obtener la mayor puntuación combinada.Adjudicado—RD$16,410,577
Constructora Viasan & Asociados, SRLEl acta de adjudicación la incluye entre los oferentes habilitados; puntuación combinada de 97.97.Habilitado—RD$16,428,933
Voltaii, SRLEl acta de adjudicación la incluye entre los oferentes habilitados; puntuación combinada de 97.89.Habilitado—RD$16,471,008
Jean Carlos Dipre AguasvivasEl acta incluye su oferta en la evaluación económica y le asigna 74.12 puntos combinados.Habilitado—RD$16,909,098

Otros documentos del proceso (12)

  • Planos.zipPliego · 25 jun de 2026
  • Lista de Cantidades Escuela Penitenciaria El Cerro.xlsxPliego · 25 jun de 2026
  • Especificaciones Tecnicas Acondicionamiento Escuela Penitenciera El Cerro.pdfPliego · 25 jun de 2026
  • Fondos.pdfCertificación de fondos · 25 jun de 2026
  • Acta de Inicio Escuela Penitenciaria.pdfInforme pericial · 25 jun de 2026
  • Solicitud de Obra.pdfSolicitud de compra · 25 jun de 2026
  • Formularios.docxDocumento · 25 jun de 2026
  • Acta de Inicio Escuela Penitenciaria.pdfPliego · 25 jun de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 25 jun de 2026
  • Acta de Inicio Escuela Penitenciaria.pdfPliego · 25 jun de 2026
  • Adjudicación del Proceso.pdfActa de adjudicación · 16 sept de 2026 · 2 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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