El informe definitivo, fechado el 24 de junio de 2026, evalúa las cinco ofertas técnicas del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0028 y recomienda habilitar a El Molino Deportivo, Inversiones Tropicana y Soluciones y Servicios YDAPP para la apertura económica. Recomienda deshabilitar a Mirha Solutions y Grupo Continental Ferrero por incumplimientos documentales y de experiencia descritos en el informe. Durante la subsanación, el informe indica pedir dos cartas de referencia en casos donde el requisito del pliego era de tres.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que se pidieron dos cartas a YDAPP y considera cumplido el requisito, aunque el mismo informe describe el requisito como tres cartas. Según el acta de adjudicación resumida en el expediente, YDAPP recibió RD$2,519,153.68; el documento no permite establecer que la diferencia en el número de cartas determinara la adjudicación, por lo que corresponde verificar el tratamiento aplicado y su incidencia.
““Tres (3) cartas de referencia, igual o menor a dos meses, donde se evidencia haber dado el bien o servicio ofertado. Pedir 2 Cartas, (CUMPLE).””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cantidad de referencias comerciales utilizadas para comprobar entregas o servicios previos; el informe no explica por qué se aceptan dos en lugar de las tres exigidas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El proceso se describe como reservado exclusivamente a MIPYMES y el informe incluye como requisito estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social. La ley permite a las MIPYMES participar si el incumplimiento no supera seis meses; el informe no consigna que alguien fuera excluido por deudas fiscales o de seguridad social, por lo que se señala la regla aplicada para verificar cómo se contempló esa excepción.
““Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social
Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.
Oferentes que registra (5)
3 habilitado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
El Molino Deportivo, S.R.L.El informe concluye que cumple con la documentación legal, financiera y técnica y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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Inversiones Tropicana, S.R.L.El informe concluye que cumple con la documentación legal, financiera y técnica y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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Soluciones y Servicios YDAPP, S.R.L.El informe concluye que cumple con la documentación legal, financiera y técnica y recomienda habilitarlo para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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Mirha Solutions, S.R.L.No subsanó correctamente la declaración jurada sobre quiebra o insolvencia; sus cartas no evidencian haber suministrado los bienes ofertados y la experiencia acreditada es menor a un año.
No habilitado
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Grupo Continental Ferrero, S.R.L.La referencia bancaria no estaba en original y la documentación presentada acreditaba menos de un año de experiencia.
No habilitado
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación legal / referencias comercialesCantidad de cartas de referencia solicitadas en subsanación
El requisito descrito en el informe es presentar tres cartas de referencia que evidencien haber suministrado el bien o servicio ofertado.
Para YDAPP, Mirha y Grupo Continental Ferrero, el informe indica “Pedir 2 Cartas”; registra la documentación de YDAPP como cumplida.
RelajaQuita un control: Reduce la cantidad de referencias comerciales utilizadas para comprobar entregas o servicios previos; el informe no explica por qué se aceptan dos en lugar de las tres exigidas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona