La Circular núm. 1, emitida el 15 de junio de 2026 para el proceso INEFI-CCC-CP-2026-0028, responde consultas y precisa que la adjudicación será por ítems. Confirma muestras físicas para tres ítems específicos y acepta como evidencia de experiencia referencias de empresas; el cierre de ofertas estaba previsto para el 17 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular, fechada el 15 de junio, precisa las muestras exigidas y la evidencia de experiencia cuando el cierre estaba previsto para el 17 de junio. Si estas precisiones operaron como modificaciones de las condiciones, el artículo 104 exige extender el plazo de forma proporcional; el cronograma aportado no refleja una extensión.
“Santo Domingo Distrito Nacional 15 de junio de 2026 … Respuesta: Correcto.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La respuesta acepta «Referencia de las empresas», pero no concreta en esta circular qué debe contener una referencia ni cómo se comprobará. Conviene verificar que el pliego o una aclaración complementaria establezca parámetros objetivos y uniformes para valorar la experiencia.
“3. La documentación requerida para la evidencia de la experiencia puede ser: declaraciones aduanales de las importaciones de productos deportivos y/o cartas de los clientes de referencia sobre la empresa? Respuesta: Referencia de las empres”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación y adjudicaciónModalidad de adjudicación
La consulta señala que el pliego no especificaba si la adjudicación era por ítems o por lote.
La circular establece que la adjudicación será por ítems.
Aclara
Requisitos técnicosMuestras físicas
La consulta pide confirmar si solo se exigirían muestras físicas para los ítems 2 de Baloncesto y Fútbol, y el ítem 1 de Volleyball; el texto previo del pliego no se reproduce.
Confirma muestras físicas para esos tres ítems y permite imágenes y características detalladas en el informe técnico para los demás productos.
Aclara
Requisitos de calificaciónEvidencia de experiencia
La consulta propone declaraciones aduanales de importaciones de productos deportivos y/o cartas de clientes de referencia; la circular no reproduce el requisito previo del pliego.
La respuesta indica «Referencia de las empresas», sin precisar en esta circular el formato ni los elementos de verificación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona