El acto administrativo núm. 01-0028-2026, de fecha 2026-05-28, aprueba iniciar el procedimiento de Contratación Simplificada INEFI-CCC-CP-2026-0028 para adquirir utilería deportiva del tercer trimestre, exclusivamente para MIPYMES, con presupuesto de RD$5,600,000. Designa a tres peritos y ordena convocar y publicar el proceso; no adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto identifica los cargos de los tres peritos, pero no indica cuál acredita conocimiento técnico de utilería deportiva; dos cargos corresponden a Recursos Humanos y al área jurídica, y el tercero es auxiliar administrativo financiero. Esto amerita verificar las credenciales y la asignación de funciones, sin que el acto por sí solo establezca que carezcan de experiencia pertinente.
“Que para la designación de los peritos evaluadores se deberá tomar en cuenta su capacidad y experiencia técnica en este tipo de especialidad. ... el Comité de Contrataciones Públicas ha designado a los siguientes peritos técnicos los señore”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
El acto informa que puede impugnarse mediante recurso jerárquico dentro de diez días, sin mencionar que la ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio para impugnar la decisión de reconsideración. La indicación puede generar incertidumbre sobre la vía administrativa aplicable.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 d”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona