Cambio de marca autorizado durante la ejecución contractual
· hace 3 meses
El acta aprueba cambiar la sardina marca Bravo ofertada y adjudicada por la marca Fresca después de la adjudicación. Aunque el Comité acoge un informe pericial que concluye equivalencia técnica y afirma que no cambia el objeto, conviene verificar que la indisponibilidad alegada fuera imprevisible y que la sustitución era la única forma de satisfacer el interés general, así como su efecto sobre la igualdad de condiciones de la competencia; el acta no consigna variación económica.
“Marca adjudicada: SARDINA EN SALSA DE TOMATE LATA DE 15 ONZ. MARCA BRAVO. o Marca propuesta: SARDINA EN SALSA DE TOMATE LATA DE 15 ONZ. MARCA FRESCA … PRIMERO: APROBAR la solicitud de cambio de marca presentada por la empresa MERCANTIL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…