La circular del 27 de marzo de 2025 responde consultas del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0002 y mantiene la puja de 15 minutos por lote, la segmentación geográfica y la exigencia de RPE y almacén en la zona correspondiente. También afirma que todos los lotes están reservados a MIPYMES y reconoce compromisos pendientes con proveedores anteriores. No consigna una modificación formal del pliego ni del cronograma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma que para ser adjudicado se exige RPE y almacén en la zona específica, y reconoce que la segmentación puede limitar la participación de empresas con cobertura nacional. Aunque se invoca la logística de productos perecederos, conviene verificar la proporcionalidad de exigir presencia local frente a otras formas de acreditar capacidad de distribución.
“el requisito de tener un RPE y almacén en la zona específica está diseñado para asegurar que los proveedores tengan la capacidad logística necesaria para cumplir con los plazos de entrega en cada región.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular afirma que todos los lotes están reservados exclusivamente a MIPYMES, mientras que los datos del portal proporcionados para el proceso indican «Reservado a MIPYMES: no». La discrepancia merece verificarse porque la condición afecta quién puede participar; los artículos 92 y 157 prevén que la convocatoria indique expresamente si está dirigida a ese sector.
“Dado que el proceso completo está dirigido exclusivamente a MIPYMES, todos los lotes están reservados para este segmento empresarial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
La institución reconoce compromisos pendientes mientras convoca una contratación estimada en RD$232,586,718. La circular dice que se está levantando la situación y que se priorizarán los pagos, pero no cuantifica esas obligaciones; conviene contrastar los compromisos y la planificación financiera del nuevo proceso.
“Si bien existen compromisos pendientes con proveedores, la nueva gestión está realizando un levantamiento de contratos abiertos, lo que implica que, mientras se verifica la situación de las obligaciones anteriores, se deben continuar los pr”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona