Las especificaciones técnicas del proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0002 describen suministros para 15 lotes y consignan que cada oferente solo podría ser adjudicado en un lote. El documento indica conformidad de los peritos el 2025-02-21; según los datos del proceso, la convocatoria fue el 2025-03-19 y el monto estimado publicado fue RD$232,586,718.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego limita la adjudicación a un lote por oferente. Sin embargo, el acta de adjudicación del 2025-04-30 registra a D Maldreuris Gourmet, SRL con los lotes 7 y 8 (RD$20,870,355.04) y a Distribuidora Bethesda, SRL con los lotes 14 y 15 (RD$26,684,732.68); verificar la correspondencia de esas adjudicaciones con la regla publicada.
“Solo podrá ser adjudicado en un (1) lote, según lo establecido en el numeral 29 “Adjudicación” del pliego de condiciones especificas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El título enumera lácteos, huevos, pescados y aceites, mientras las cantidades y fichas incluyen también frutas como limón, guineo, lechosa, mango, melón y sandía. Conviene verificar que la descripción y clasificación del objeto hayan permitido identificar correctamente el alcance de la contratación y a sus posibles oferentes.
“SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS LÁCTEOS, HUEVOS, PESCADOS Y ACEITES PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFIA NIVEL NACIONAL ... Limón Presentación de 1 libra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La ficha exige presentación de una libra, pero también fija un peso mínimo de tres libras para los melones distribuidos. La contradicción puede afectar la interpretación de la unidad y la comparación de precios ofertados.
“Presentación de una 1 libra. ... Los melones distribuidos en los centros, deben tenerun peso mmimo de la 3libras”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona