La Resolución núm. CCC-145-2026, fechada el 24 de junio de 2026, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica a Sanito X Menacare, S.R.L. la contratación de la solución tecnológica por RD$7,716,000.00, impuestos incluidos. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y ordena notificarla y publicarla en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución identifica solo cuatro integrantes del comité y no incluye al titular del área jurídica o su equivalente, aunque el artículo 19 de la Ley 47-25 establece una integración de cinco miembros que incluye esa función. El acta registra que el comité aprobó la adjudicación con esa composición descrita; conviene verificar la integración formal del órgano que adoptó la decisión.
“se reunieron, previa convocatoria, los siguientes miembros del Comité de Contrataciones Públicas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), conformado para los fines de la presente resolución por: Xavier Pimentel Cabral…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El aviso identifica el recurso ante INDOTEL como uno conforme al artículo 208, pero ese artículo regula el plazo del recurso jerárquico impropio ante la DGCP; la reconsideración ante el órgano responsable y su plazo se regulan en los artículos 204 y 205. Aunque el aviso señala diez días hábiles, la cita legal puede generar confusión sobre la vía y el trámite aplicables.
“contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.