El informe técnico pericial, fechado en marzo de 2026, justifica la excepción por proveedor único para contratar a SANITO X MENACARE, S.R.L., para una solución tecnológica integral de un piloto en tres localidades y por 24 meses. Estima el contrato en hasta RD$7,716,000.00 y concluye que esa empresa es el proveedor idóneo; el informe no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe fija el monto estimado en RD$7,716,000. El portal registra a SANITO X MENACARE como única oferente y un contrato por ese mismo monto; dado que el informe recomienda una excepción de proveedor único, conviene verificar la formación independiente del estimado y la razonabilidad del precio. El portal indica contrato fechado el 24/06/2026 y adjudicación estimada para el 02/07/2026, pero esta última es una fecha estimada, no prueba por sí sola una secuencia irregular.
“El monto estimado de la contratación asciende hasta la suma de siete millones setecientos dieciséis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,716,000.00), conforme a la estimación financiera prevista para el Proyecto Especial.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El informe atribuye a SANITO X MENACARE experiencia y capacidad para implementar y soportar la solución. En la consulta de DGII del 27/09/2026, la actividad disponible es de atención ambulatoria y el RPE consultado el 06/10/2026 muestra rubros no clasificados; son datos posteriores al proceso y no prueban cuál era su situación al ofertar, pero justifican verificar la actividad y capacidad acreditadas entonces.
“A partir de la documentación que integra el expediente administrativo, se verifica que SANITO X MENACARE, S.R.L., es el proveedor idóneo para la ejecución del objeto contractual, al acreditar las condiciones técnicas, operativas y organizat”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SANITO X MENACARE, S.R.L.El informe la identifica como proveedor único técnicamente habilitado e idóneo para la contratación; no registra una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona