El Acto núm. 114-2008, fechado el 19 de agosto de 2008, contiene una declaración jurada de propiedad de un inmueble ubicado en Villa Altagracia y atribuye la titularidad conjunta a Vicente Pineda Sánchez y María Enedina Fco. Guzmán de Pineda, según declaraciones de testigos. En el proceso, el portal registra a Vicente Pineda Sánchez como adjudicatario del alquiler de Villa Altagracia por RD$840,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La declaración atribuye la propiedad del inmueble conjuntamente a Vicente Pineda Sánchez y María Enedina Fco. Guzmán de Pineda, mientras que el portal registra el arrendamiento adjudicado a Vicente. Conviene verificar la titularidad y que el expediente documente la autorización o participación necesaria de la otra copropietaria; esta pieza es una declaración basada en testimonios, no un título registral.
“Que los testigos firmantes CERTIFICAN Y DAN FE, de que los señores Lic. Vicente Pineda Sánchez y la señora María Enedina Fco. Guzmán de Pineda. son los únicos y legítimos propietarios de lo que describe a continuación..”
Vicente Pineda SánchezAdjudicatario del alquiler del local de Villa Altagracia, según los datos del proceso; la declaración lo identifica junto con María Enedina Fco. Guzmán de Pineda como propietario del inmueble.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona