El acta núm. 0001-2026, concluida el 24 de junio de 2026, aprueba enmiendas al pliego del proceso TRABAJO-CCC-PEIN-2026-0001 y ordena publicarlas en el portal institucional y en el SECP. Indica que las modificaciones se relacionan con fichas técnicas y documentación de inmuebles, pero no identifica claramente el contenido concreto de los cambios aprobados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que se modificaron las fichas técnicas; según el portal, la última enmienda y el cierre de ofertas ocurrieron el 24 de junio. La Ley prevé extender el plazo si la modificación se realiza después del 75 % del período de recepción, de manera proporcional a su complejidad; el portal no muestra una extensión del cierre.
“El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Trabajo, en atención a las consultas realizadas por los oferentes a través del portal transaccional y en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 47-25 de Contrataciones P”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El aviso indica que la institución tendrá 15 días calendario para decidir el recurso, mientras que la Ley establece un plazo máximo de 10 días hábiles tras los escritos de defensa o el vencimiento del plazo para presentarlos. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el tiempo de resolución del recurso.
“El presente acto administrativo puede ser impugnado por escrito por vía administrativa por ante esta institución en un plazo de diez (10) días a partir de su notificación, para lo que dicha institución tendrá un plazo de quince (15) días ca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 206 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…
Dentro de la documentación inmobiliaria incluida en el acta aparece un acto de compraventa que describe un solar en Sabana Grande de Boyá, aunque el proceso se refiere al alquiler de locales en cinco localidades distintas. Conviene verificar a qué inmueble y ubicación corresponde ese documento antes de considerarlo respaldo de alguna oferta; podría tratarse de un anexo separado o de una unión de documentos en la extracción.
“EN SABANA GRANDE DE BOYÁ, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA MONTE PLATA, REPÚBLICA DOMINICANA, UN SOLAR DE TERRENO SITUADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL DISTRITO MUNICIPAL DE SABANA GRANDE DE BOYÁ, PROVINCIA MONTE PLATA, CUYAS MEDIDAS Y LIN”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona