La Resolución No. MIVHED/CCP/2026/141, de fecha 2026-06-19, aprueba la evaluación económica y adjudica el lote I a Santo Domingo Motors Company, S.A. por RD$41,000,352.00, y los lotes II, III y IV a Viamar, S.A. por un total de RD$53,069,099.96. La adjudicación conjunta asciende a RD$94,069,451.96. También ordena constituir garantías de fiel cumplimiento y notificar la resolución a los oferentes y publicarla.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución fija una vigencia de un año para la garantía de fiel cumplimiento, mientras el reglamento dispone que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. Si la liquidación ocurre después de ese año, la garantía podría dejar de cubrir el período requerido; el documento no indica la duración contractual para determinar si eso ocurrirá.
“La vigencia será de un (1) año a partir de la constitución de esta, y debe ser constituida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
La resolución registra un único oferente en el lote I y uno en el lote IV, aunque hubo tres oferentes en el procedimiento y el portal reporta 4,609 proveedores notificados. Esto deja esos lotes con competencia efectiva limitada y es un dato pertinente para revisar la participación por lote, sin que por sí solo establezca irregularidad.
“Oferente/Proponente | Monto ofertado RD$ | Lugar ocupado 1 | 41,000,352.00 | 1er”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona