La garantía se fija por un año
· hace 3 meses
La notificación establece una vigencia de un año para la garantía de fiel cumplimiento, mientras el Reglamento dispone que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. Si la ejecución o liquidación excede ese año, la garantía indicada podría no cubrir todo el período exigido, salvo que se renueve o prorrogue oportunamente. El monto total adjudicado es RD$94,069,451.96.
“La vigencia será de un (1) año a partir de la constitución de esta, y debe ser constituida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente adjudicación y entregada en la Dirección Jurídica de ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
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