La ficha técnica define radios portátiles bidireccionales analógicos y digitales, con bandas UHF y VHF, hasta 64 canales, protección IP55 y batería de duración aproximada entre 17 y 26.5 horas; también enumera los accesorios incluidos. El portal registra una convocatoria del 23/06/2026 y un monto estimado de RD$5,190,600, pero esos datos no aparecen en la ficha. El documento no muestra número de acta ni fecha propia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha reúne una banda dual, funcionalidades digitales y analógicas, protección IP55 y rangos relativamente concretos de autonomía, dimensiones y peso. Sin datos de mercado en este documento no puede afirmarse que sean excluyentes, pero conviene verificar que la combinación responda a la necesidad y no limite innecesariamente los modelos que pueden competir.
“Banda UHF: 400–480 MHz. • Banda VHF: 136–174 MHz. Capacidad: • Hasta 64 canales programables”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La ficha exige cumplimiento de estándares para golpes, vibración y condiciones ambientales, pero no identifica cuáles son ni cómo se acreditan. Esto puede dificultar una comparación objetiva y la verificación del requisito en la evaluación o recepción.
“• Cumplimiento de estándares de resistencia para golpes, vibración y condiciones ambientales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (10)
10 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Nendaz JAGM, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este documento no consigna evaluación.
Mencionado
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RD$0
Radio & Tecnica, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este documento no consigna evaluación.
Mencionado
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RD$0
Uxmal Comercial, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este documento no consigna evaluación.
Mencionado
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RD$4,035,750
Orlmid Corp, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este documento no consigna evaluación.
Mencionado
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RD$4,542,705
Dies Trading, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; este documento no consigna evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona