El Acta núm. 003/2026 autoriza iniciar la contratación simplificada de 150 radios, aprueba un pliego y designa tres peritos. La convocatoria del portal figura el 23 de junio de 2026 y el acta consigna una apropiación de RD$5,190,525. Sin embargo, el documento presenta fechas incompatibles para la sesión, la firma y la certificación presupuestaria, y la resolución identifica un pliego de otro objeto y área solicitante.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta describe una sesión que autoriza el inicio el 18 de junio, pero consigna como fecha de cierre el 19 de julio; además, la certificación presupuestaria aparece fechada el 19 de junio en una parte y el 19 de julio en otra. Como la convocatoria del portal fue el 23 de junio, conviene verificar cuándo se aprobaron efectivamente el procedimiento y los fondos: la ley exige apropiación previa y aprobación del procedimiento y del pliego antes de convocar.
“siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am) del día 18 del mes de junio del año 2026. ... Concluida esta resolución se dio por terminada la sesión, dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominican”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Aunque el acta autoriza la compra de radios para Seguridad y Mantenimiento, su resolución aprueba un pliego descrito como adquisición de equipos de tecnología para las áreas Administrativa y Financiera. Esta diferencia en la identificación del documento aprobado debe verificarse frente al pliego publicado, pues el pliego aprobado rige la convocatoria y la evaluación.
“TECERO: APROBAR, en todas sus partes el contenido del pliego de condiciones específicas de fecha 20 de abril 2026, para la Adquisición de Equipos de Tecnología, para uso de las Áreas Administrativa y Financiera de la MACROESTRUCTURA DE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona