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Pliego

Pliego de Condiciones Datacenter.pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA MODERNIZACIÓN DEL DATA CENTER (2da Convocatoria) · Camara de Cuentas de la República

Publicado el 22 jun de 202656 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAMARA CUENTAS-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego de la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nacional CAMARA CUENTAS-CCC-LPN-2026-0003 establece la adquisición de equipos para modernizar el data center, con presupuesto base de RD$36,068,937.90 y tres lotes. Fija la convocatoria para el 23 de junio de 2026 y la recepción de ofertas para el 15 de julio de 2026; prevé adjudicación por lote y requisitos técnicos, financieros y de experiencia. El documento no contiene un número de acta ni una fecha exacta de emisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

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Criterios de evaluación y adjudicación no coinciden claramente

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

La evaluación económica indica menor precio por ítem, pero el criterio de adjudicación establece un ganador único por lote y alude a análisis comparativo de calidad, servicio y otros criterios sin precisar su ponderación. La diferencia deja incierta la regla concreta que determinaría la propuesta más conveniente en cada lote.

“Los peritos evaluarán y compararán únicamente las ofertas que hayan sido habilitadas para la apertura de la oferta económica, bajo el criterio del menor precio por Ítems ofertados. … La adjudicación se realizará por lote, decidida a favor d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

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Plazo de ofertas inferior al mínimo para licitación pública

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma da del 23 de junio al 15 de julio de 2026, aproximadamente 22 días calendario, mientras que la Ley 47-25 establece un mínimo de 30 días hábiles para licitación pública. El plazo consignado merece revisión por su efecto en el tiempo disponible para preparar propuestas.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en diarios de circulación nacional, en el SECP y en el portal web institucional 23 de junio de 2026 … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). 15 de j”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Garantía de seriedad vence antes de la fecha prevista para firmar

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego fija como vigencia mínima de la garantía de seriedad el 30 de agosto, pero prevé la firma del contrato hasta el 11 de septiembre. El Reglamento establece que la garantía debe cubrir hasta la suscripción del contrato, por lo que el plazo exigido no asegura esa cobertura mínima.

“Garantía de la seriedad de la oferta, con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 13.2 “Metodología y criterios de evaluación de oferta económica del presente pliego de condiciones y una vigencia mínima hasta el 30 de agosto”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

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Requisito de fabricante líder según Gartner sin categoría definida

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

Para servidores y switches de interconexión se exige que el fabricante haya sido reconocido como líder por Gartner durante cinco años consecutivos, pero el texto no identifica la categoría o informe específico que permitiría verificar el requisito. La condición puede reducir el conjunto de marcas admisibles y requiere revisar su vinculación y proporcionalidad respecto del objeto.

“Los equipos propuestos deben responder a un fabricante líder del mercado reconocido por Gartner en los últimos 5 años de manera consecutiva en su categoría correspondiente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Requisitos acumulados de experiencia y dirección de proyecto en el Lote 2

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

Para el almacenamiento híbrido, el pliego exige al distribuidor diez años de experiencia en productos similares y tres proyectos comparables; además, requiere un gerente de proyectos con certificación PMP y dedicación del 100%. Por su efecto habilitante, conviene verificar que la combinación sea proporcional al lote y no limite innecesariamente la concurrencia.

“El Oferente deberá ser distribuidor de la marca y contar con un mínimo de diez (10) años de experiencia en la comercialización de productos similares. … El Oferente deberá acreditar experiencia previa en la implementación de al menos tres (”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Exigencia general de garantía de seriedad sin excepción para MIPYMES

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige garantía de seriedad como documento de la oferta económica y fija un mínimo del 1%, sin prever excepción para oferentes MIPYMES. La Ley establece que en contrataciones con MIPYMES no se requiere esa garantía, y estas pueden participar en procedimientos generales; debe verificarse cómo se aplicaría la regla ante una oferta de una MIPYME.

“Garantía de la seriedad de la oferta. Correspondiente a una póliza de fianza de una aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros, en la misma moneda de la oferta. … Monto porcentaje de la garantía de seriedad de la oferta (míni”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Condición de estar al día en TSS sin excepción expresa para MIPYMES

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige que el oferente esté al día en la seguridad social, sin indicar la excepción prevista para MIPYMES cuyo incumplimiento no exceda seis meses. El Reglamento reconoce esa posibilidad de participación, por lo que conviene revisar la aplicación de este requisito a oferentes MIPYMES.

“Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), donde se manifieste que el oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones de la seguridad social.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 223 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Anticipo a MIPYMES sujeto a factura y plazo de hasta 30 días

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

Aunque el pliego prevé un anticipo del 30%, condiciona el primer desembolso a la presentación de factura y a un plazo de hasta 30 días después de la firma. Para una MIPYME adjudicataria, la Ley dispone el anticipo del 30% con la suscripción del contrato, sin necesidad de factura; conviene aclarar cómo se aplicaría esa regla.

“La Entidad Contratante entregará un avance inicial correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, al oferente que resulte adjudicatario, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo. … Un primer pago ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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La prelación del pliego coloca el reglamento interno antes que la Ley 47-25

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

En el orden de prelación que declara aplicable, el pliego enumera el reglamento de compras de la Cámara de Cuentas antes que la Ley 47-25. Esa formulación amerita revisión para confirmar que las reglas del proceso se aplican de forma compatible con la ley y el régimen particular de la institución.

“3) El Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras de la Cámara de Cuentas, aprobado mediante la resolución n.° ADM-2024-002, de fecha dos (2) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). … 5) La Ley n.º 47-25, sobr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 2 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 2 — Ámbito de aplicación

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley es para todo el territorio nacional en las actividades contractuales de carácter oneroso llevadas a cabo por: 1) Todos los entes y órganos de la administración pública central, desconcentrada y organismos autónomos, que reciben fondos públicos, incluyendo las instituciones públicas de la seguridad social; 2) Todos los entes y órganos de la administración local, compuesta por el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, siempre que resulte compatible con su normativa específica y las funciones que la Constitución les otorga; 3) Los órganos que ejercen funciones de naturaleza administrativa en…

ContextoHallazgo en documentos

Metadato del portal indica que no hay lotes, pero el pliego adjudica por lote

Documento del 22 jun 2026 · hace 3 meses

El portal describe el proceso como no dividido por lotes, mientras el pliego identifica tres lotes y dispone adjudicar por lote. Puede tratarse de un metadato desactualizado, pero la discrepancia conviene verificar porque puede afectar la identificación de las ofertas y la adjudicación en el sistema.

“La adjudicación se realizará por lote, decidida a favor de un único oferente/proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales, conforme a los criterios ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
IQTEK Solutions, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; no consta adjudicación en los datos suministrados.Mencionado—RD$0
Grey Matter Technologies, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente; no consta adjudicación en los datos suministrados.Mencionado—RD$0
H&H Solutions, SRLEl portal registra la oferta como aprobada; el pliego no establece una adjudicación y no consta adjudicación en los datos suministrados.Mencionado—RD$40,045,732

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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ACTA 2026-024_COMITE CCRD APROBACION_DEL_PLIEGO.pdfPliego · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 22 jun de 2026
  • CIRCULAR_No_1_DATA_CENTER_2DA_CONVOCATORIA_signed.pdfCircular · 8 jul de 2026 · 1 señal
  • CIRCULAR_No_1_DATA_CENTER_2DA_CONVOCATORIA.pdfCircular · 8 jul de 2026 · 2 señales
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