El acta CCRD-CCC-2026-007, de 2026-03-06, aprueba iniciar la adquisición de equipos para el data center mediante licitación pública nacional y designa cinco peritos. Consigna un certificado de fondos por RD$30,204,847.12, frente al monto estimado de RD$36,068,937.90 registrado para el proceso en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita fondos por RD$30,204,847.12, mientras que el monto estimado del proceso en el portal es RD$36,068,937.90: una diferencia de RD$5,864,090.78. Registros posteriores mencionan certificados con cifras distintas; conviene verificar cuál respaldó la convocatoria y si cubría el egreso total previsto.
“El Certificado de Fondos, de fecha dos (02) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por un monto de Treinta millones doscientos cuatro mil ochocientos cuarenta y siete pesos dominicanos con 12/100 (RD$ 30,204,847.12)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Entre los integrantes presentes que enumera el acta no aparece el titular del área administrativa financiera; el director jurídico figura como asesor y custodio. La lista podría ser solo de asistentes y no la composición completa del comité, por lo que procede verificar su integración formal y quiénes participaron en la decisión unánime.
“• Lic. Tomás Antonio Santiago Páez, en calidad de titular de la Dirección Administrativa, • Ing. Alejandro Ozuna Morla, en calidad de titular de la Dirección de Planificación y Desarrollo,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona