La Enmienda núm. II, fechada el 16 de junio de 2026, modifica el cronograma y traslada la recepción de ofertas al 1 de julio de 2026, con apertura técnica el 2 de julio. También fija la vigencia de las ofertas y de la garantía hasta el 7 de septiembre de 2026, y modifica los criterios de evaluación económica, incluyendo una garantía de seriedad del 1% incluso para MIPYMES, para las que limita el instrumento exigido a una fianza de seguro.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece una garantía de seriedad del 1% y, para las MIPYMES, únicamente limita su forma a fianza de seguro; no las exime de presentarla. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que esta condición puede imponerles una carga de participación incompatible con esa regla.
“Garantía de seriedad de la oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La enmienda está fechada el 16 de junio, mientras que el pliego y la Enmienda I, según el resumen del expediente, fijaban el cierre anterior para el 15 de junio. Ahora se concede plazo hasta el 1 de julio; conviene verificar cómo se comunicó la reapertura y cómo se trataron las ofertas recibidas antes de la modificación, pues el cambio se formalizó después del vencimiento previo.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo las 3:15 p.m. del día dieciséis (16) de junio del dos mil veintiséis (2026), se reunieron en el salón de conferencias de la sede principal de la EM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 7 — Cronograma de actividadesPlazo de presentación y calendario del procedimiento
El plazo previo, según el pliego y la Enmienda I resumidos en el expediente, vencía el 15 de junio de 2026.
La presentación de ofertas vence el 1 de julio de 2026 a las 4:30 p. m.; la apertura técnica será el 2 de julio y la adjudicación está prevista hasta el 21 de agosto de 2026.
Relaja
Sección I, numeral 11, literales c) y d) — Mantenimiento de oferta y garantía de seriedadVigencia y condiciones de la oferta y su garantía
El documento no reproduce el texto anterior de estos literales.
Las ofertas deben estar vigentes hasta el 7 de septiembre de 2026; la garantía se fija en 1% de la oferta y también hasta esa fecha. Para oferentes MIPYME se exige fianza de seguro.
Aclara
Sección I, numeral 12.5 — Evaluación de la oferta económicaDocumentos y condiciones evaluados bajo cumple/no cumple
El documento no reproduce la metodología ni los criterios económicos anteriores.
Se incluyen la garantía de seriedad del 1%, la oferta en pesos con dos decimales, el precio dentro del presupuesto referencial y una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona