Las especificaciones, fechadas el 9 de febrero de 2026, describen la adquisición de 143 transformadores distribuidos en ocho ítems, con un valor referencial total de RD$76,878,562.15 y entrega en un plazo máximo de doce meses. Establecen las fichas técnicas y documentos requeridos para la evaluación, las condiciones de recepción y pago, y designan tres peritos titulares y uno sustituto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones fijan un anticipo del 20% para el proceso. Si el adjudicatario tiene condición MIPYME al contratar, esa previsión es inferior al anticipo del 30% que establece la ley para las contrataciones con MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicará la condición de pago en ese supuesto.
“Condiciones de pago: | Hito | Porcentaje | Anticipo | 20 % | Aprobación de planos | 30 % | Entrega y recepción definitiva | 50 %”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El texto prevé descalificar sin más trámite por errores u omisiones de la ficha y exige que las imágenes sean a color. La aplicación de esa regla incluso a aspectos de presentación, como el color de las imágenes, merece revisión frente a la posibilidad legal de subsanar documentos de soporte que no alteren la oferta.
“b) Es objeto de descalificación una oferta, sin más trámites, si se presenta uno de los siguientes errores u omisiones: … 2- Omitir una parte de la Ficha, ya sea a los lados, parte superior, inferior o en el medio. … c) Todas las imágenes p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona