El pliego del proceso ETED-CCC-LPN-2026-0010 establece la adquisición de 143 transformadores de medición en ocho ítems, con presupuesto referencial de RD$76,878,562.15, mediante licitación pública nacional y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Prevé entregas en un máximo de doce meses y contiene reglas de evaluación, pagos, garantías y penalidades. El portal registra una convocatoria del 27 de abril de 2026 y, tras enmiendas posteriores, cierre de ofertas el 1 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan uno o más socios o accionistas, sin condicionar esa exclusión a que se compruebe participación múltiple de la misma persona, colusión u otra práctica prohibida. La ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona; corresponde verificar la proporcionalidad de esta restricción más amplia.
“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaría o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas. En tales casos, deberán participar por una sola de las personas tí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego fija hasta 60 días calendario para el pago indicado tras la remisión de la factura. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento; debe verificarse la compatibilidad del plazo del pliego con esa regla.
“Dicho pago se realizará en un período no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato la factura de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para desperfectos o incumplimientos técnicos, el pliego establece penalidades progresivas de hasta 4% del monto total contratado por cada día o fracción. La cláusula citada no expresa un límite acumulado; la ley fija que cada penalidad no supere el 10% del precio y que el total de penalidades por incumplimiento parcial o defectuoso no supere el 30%.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento”
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Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego prevé tres días hábiles para responder indicios y permite descalificar si el oferente no logra desvirtuarlos. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; revisar la aplicación de este plazo en los supuestos coincidentes.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$76.9 millones
Aunque la portada y otras secciones identifican una Licitación Pública Nacional, la sección de recepción la denomina Contratación Simplificada. El monto estimado y la convocatoria corresponden a una licitación pública; la inconsistencia puede generar dudas sobre qué reglas procedimentales rigen, aunque el pliego contiene fechas de presentación superiores al mínimo de licitación pública.
“el presente procedimiento de Contratación Simplificada, así como la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en dos etapas:”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 55 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 55 — Procedimientos ordinarios de selección
Artículo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes: 1) Licitación pública; 2) Licitación pública abreviada; 3) Subasta inversa; 4) Sorteo de obras; 5) Contratación simplificada; 6) Contratación menor; 7) Contratación directa sujeta al umbral.
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Oferentes que registra (10)
10 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Salco Electric Company, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; no consta evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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Dutech Dominicana, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el monto figura en RD$0 y no consta evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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Energoindustrial, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el monto figura en RD$0 y no consta evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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Celna Enterprises, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el monto figura en RD$0 y no consta evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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Corpemc, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el monto figura en RD$0 y no consta evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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Materi Eléctricos, EIRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; no consta evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona