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Pliego

Pliego Alquiler Equipos Pesados 16 06.pdf

"Contratación de los Servicios de Alquiler de Equipos Pesados para los Proyectos de la Unidad Ejecutora ECO5RD, dirigido a MiPymes". · ECO5RD

Publicado el 16 jun de 202655 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ECORD-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 establece una Licitación Pública Nacional dirigida a MiPymes para alquilar equipos pesados en cinco lotes, con presupuesto base total de RD$80,926,423.00 y ejecución prevista por un año. Fija como criterio de adjudicación el menor precio y dispone, entre otros requisitos, experiencia del proveedor y operadores, inspección de equipos y garantía de seriedad de oferta; la convocatoria figura en el portal el 2026-06-17.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Desestimación por antecedentes o procesos aún en trámite

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite desestimar sin más trámite por antecedentes amplios o por la existencia de procesos de instrucción sancionadora, sin que el texto condicione esa consecuencia a una decisión firme. El marco prevé audiencia y decisión motivada antes de excluir por prácticas prohibidas; conviene revisar cómo se aplicaría esta cláusula a los oferentes.

“Si se determina que el oferente tiene precedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza o antecedentes de comisión de conductas antijuridicas en procedimientos lanzados por esta Institución, o se evidencie la existencia de procesos de i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida también a oferentes MiPymes

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

Aunque el proceso se dirige a MiPymes, el pliego exige garantía de seriedad del 1% y aclara que para las MiPymes solo se exigirá la fianza de seguro. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MiPymes, por lo que esta exigencia podría limitar su participación.

“Póliza1 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito fiscal sin la excepción legal para MiPymes

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego incluye como documentación financiera certificaciones de DGII y TSS que acrediten estar al día, sin expresar la excepción aplicable a MiPymes con atrasos de hasta seis meses. Dado que la convocatoria está dirigida a MiPymes, la condición podría excluir a empresas que la ley permite participar bajo esa excepción.

“Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que establezca que el proveedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 4) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que indique e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego aplica el rótulo de oferta temeraria también a precios superiores al referencial

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego considera no sustentable o temeraria toda oferta que se desvíe más de 15% del valor referencial de cada lote, tanto por debajo como por encima, mientras el régimen de ofertas temerarias de la Ley 47-25 (art. 123) y del Reglamento 52-26 (arts. 123 y 124) se refiere a precios anormalmente bajos. En este proceso no consta descalificación de ninguna oferta por superar el rango superior.

“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación con el valor referencial de cada lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Otros documentos del proceso (36)

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  • ESPECI~3.PDFPliego · 15 jun de 2026
  • ESPECI~1.PDFPliego · 15 jun de 2026
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  • ESTUDI~2.PDFPliego · 15 jun de 2026 · 1 señal
  • Solicitud servicio PDF.pdfSolicitud de compra · 15 jun de 2026
  • Certificaciones de Fondo por localidad PDF.pdfCertificación de fondos · 15 jun de 2026
  • Acta de Inicio PDF.pdfInforme pericial · 15 jun de 2026
  • Acta de Inicio PDF.pdfPliego · 15 jun de 2026
  • PERIODICO HOY LUNES 15.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • PUBLICACION NUEVO DIARIO 15.pdfDocumento · 16 jun de 2026

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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PERIODICO HOY MARTES 16.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • PUBLICACION NUEVO DIARIO 16.pdfDocumento · 16 jun de 2026
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