El Acta Administrativa núm. 72-2026, de 21 de septiembre de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el proceso ECORD-CCC-LPN-2026-0001 por lotes: el Lote 1 a Constructora Borges por RD$13,552,502.00; los Lotes 2, 3 y 4 a Lessen por RD$35,558,411.11; y el Lote 5 a Grupo Molca por RD$19,684,911.15. El total adjudicado es RD$68,795,824.26, impuestos incluidos. El documento registra diferencias que requieren cotejo en los datos económicos de Constructora Borges y en la indicación del portal de que el proceso no era por lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$13.6 millones
En la tabla económica de Constructora Borges, el precio unitario de RD$15,944,120.00 más el ITBIS de RD$2,067,330.36 no coincide con el total consignado de RD$13,552,502.00. El acta adjudica ese total; conviene cotejar el formulario de oferta y el registro del SECP para confirmar el monto evaluado y adjudicado.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El portal describe el proceso como no dividido en lotes, mientras que el acta adjudica por separado los Lotes 1 a 5. La información del portal podría estar desactualizada; debe cotejarse para asegurar que la publicación y el seguimiento reflejen la estructura adjudicada.
“Se ADJUDICA el procedimiento de Contratación por Licitación Pública de Referencia: ECORD-CCC-LPN-2026-0001, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS PESADOS PARA LOS PROYECTOS DE LA UNIDAD EJECUTORA ECO5RD, DIRIGIDO A MI”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (21)
11 mencionado · 7 habilitado · 3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Molca, SRLAdjudicatario del Lote 5 por menor precio, según el acta.
Adjudicado
Lote 5
RD$19,684,911
L & L Design, SRLLa evaluación económica consignada indica que cumple; no resultó adjudicatario.
Habilitado
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Transporte Agregados J Gross, SRLFigura entre los participantes; el acta no consigna aquí su evaluación económica ni una decisión individual sobre su habilitación.
Mencionado
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Quem Import, SRLFigura entre los participantes; el acta no consigna aquí su evaluación económica ni una decisión individual sobre su habilitación.
IRAJCA, SRLFigura entre los participantes; el acta no consigna aquí su evaluación económica ni una decisión individual sobre su habilitación.
Mencionado
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Ingenieros Sanitarios Asociados, SRLFigura entre los participantes; el acta no consigna aquí su evaluación económica ni una decisión individual sobre su habilitación.
Mencionado
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Lessen, SRLAdjudicatario de los Lotes 2, 3 y 4 por menor precio, según el acta.
Adjudicado
Lotes 2, 3 y 4
RD$35,558,411
Zoec Civil, SRLLa evaluación económica consignada indica que cumple; no resultó adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Barnhouse Services, SRLFigura entre los participantes; el acta no consigna aquí su evaluación económica ni una decisión individual sobre su habilitación.
Mencionado
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Raúl Olivo CamineroLa evaluación económica consignada indica que cumple; no resultó adjudicatario.
Mivier Investments, SRLFigura entre los participantes; el acta no consigna aquí su evaluación económica ni una decisión individual sobre su habilitación.
Constructora Riveco, SRLFigura entre los participantes; el acta no consigna aquí su evaluación económica ni una decisión individual sobre su habilitación.
Mencionado
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Constructora Grupo-Rexcavadom, SRLFigura entre los participantes; el acta no consigna aquí su evaluación económica ni una decisión individual sobre su habilitación.
Mencionado
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Ortingsa, SRLFigura entre los participantes; el acta no consigna aquí su evaluación económica ni una decisión individual sobre su habilitación.