El pliego de abril de 2026 establece la compra de combustible mediante tickets para tres lotes regionales, con una convocatoria prevista para el 16 de junio y cierre de ofertas el 30 de julio de 2026. Según el portal, el monto estimado es RD$43,000,000; el documento fija una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de hasta 30, y exige al menos 55 puntos técnicos para habilitarse. Incluye condiciones de cobertura por provincias, solvencia, garantías y entrega, pero también presenta inconsistencias sobre la modalidad, el cálculo económico, la vigencia de la garantía y las penalidades por retraso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso se identifica como licitación pública nacional, y el portal registra un monto estimado de RD$43,000,000, pero el apartado de recepción lo denomina contratación simplificada. La contradicción puede generar incertidumbre sobre las reglas procedimentales aplicables; para bienes, el umbral de contratación simplificada vigente desde abril de 2026 llega hasta RD$6,436,757.50.
“De conformidad con el artículo 113 de la Ley este procedimiento de Contratación Simplificada para la COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SUPÉRATE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El pliego exige que la garantía dure hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vigencia hasta el 04/09/2026, que es la fecha prevista de suscripción. Si se aplica esta última fecha, la cobertura no alcanza los veinte días adicionales que el propio pliego requiere.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta el 04/09/2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
La documentación financiera aparece marcada como «si aplica», aunque el pliego fija un índice de solvencia mínimo y exige estados financieros que no muestren pérdidas. La combinación puede funcionar como filtro de participación y merece revisión de proporcionalidad y claridad, especialmente porque el proceso se divide en lotes.
“b) Documentación financiera2: (si aplica)… Estados Financieros del último año fiscal certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado) que no muestre perdidas. … Límite establecido: Mayor 1.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El texto dice que se asignará el máximo puntaje al mayor porcentaje de descuento, pero la fórmula usa montos de ofertas y la oferta económica más baja. El pliego no deja claro cómo se determina el descuento ni cómo se relaciona con la fórmula, lo que puede afectar la comparabilidad y la puntuación económica.
“Esta metodología consiste en identificar la oferta económica con el mayor porcentaje de descuento y asignarle el puntaje máximo… Pi = Om x PMPE / Oi”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Aunque el pliego prevé el anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYMES, permite pagarlo hasta quince días después de la firma y certificación del contrato. La ley establece que debe otorgarse con la suscripción, por lo que el plazo consignado difiere del momento previsto para ese apoyo financiero.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago… que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la firma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El apartado de penalidades incluye una instrucción de edición («favor reconfigurar este numeral») y una lista general de medidas, pero no establece penalidades diarias ni su proporción o determinación. Esto dificulta conocer anticipadamente la consecuencia económica de un retraso y aplicar el control previsto para la ejecución.
“La institución contratante podrá identificar cuales penalidades serán aplicadas en caso de incumplimiento del contrato, conforme al artículo 145 de la Ley 47-25 es que establece las penalidades por demora, favor reconfigurar este numeral.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…