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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Señal · Hallazgo en documentos

La fórmula económica no corresponde claramente al criterio anunciado

InstituciónDirección de Desarrollo Social Supérate

A revisarDocumento del 15 jun 2026 · hace 3 mesesDetectada el 28 sept de 2026Lectura con inteligencia artificial de un documento oficial

Documentos y fuentesVer el proceso SUPERATE-CCC-LPN-2026-0002

Qué se encontró

El texto dice que se asignará el máximo puntaje al mayor porcentaje de descuento, pero la fórmula usa montos de ofertas y la oferta económica más baja. El pliego no deja claro cómo se determina el descuento ni cómo se relaciona con la fórmula, lo que puede afectar la comparabilidad y la puntuación económica.

“Esta metodología consiste en identificar la oferta económica con el mayor porcentaje de descuento y asignarle el puntaje máximo… Pi = Om x PMPE / Oi” — Pliego Estandar de compra de Bienes LP-0002.pdf
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.

Documentos y fuentes

En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.

Pliego Estandar de compra de Bienes LP-0002.pdfPliego · 15 jun de 2026 · 45 págs.

El pliego de abril de 2026 establece la compra de combustible mediante tickets para tres lotes regionales, con una convocatoria prevista para el 16 de junio y cierre de ofertas el 30 de julio de 2026. Según el portal, el monto estimado es RD$43,000,000; el documento fija una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de hasta 30, y exige al menos 55 puntos técnicos para habilitarse. Incluye condiciones de cobertura por provincias, solvencia, garantías y entrega, pero también presenta inconsistencias sobre la modalidad, el cálculo económico, la vigencia de la garantía y las penalidades por retraso.

Ver todo lo que registra este documentoOriginal en el Portal Transaccional
  • Fuente oficialEl proceso SUPERATE-CCC-LPN-2026-0002 en el Portal Transaccional Pliego, documentos, ofertas, adjudicación y contratos, como los publica la Dirección General de Contrataciones Públicas

Ofertas del proceso (3)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Estación De Servicios Coral, SRLRD$43,000,00028 jul de 2026Pendiente
PETROMOVIL, S.A.RD$43,000,00030 jun de 2026Pendiente
Servicios Empresariales Canaan, SRLRD$43,000,00029 jul de 2026Pendiente

Contratos del proceso (3)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Estación De Servicios Coral, SRLRD$19,350,00031 ago de 2026Activo · contrato
Estación De Servicios Coral, SRLRD$15,050,00031 ago de 2026Activo · contrato
Estación De Servicios Coral, SRLRD$8,600,00031 ago de 2026Activo · contrato

Ver todas las señales de este tipo →

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  • Compras y licitacionesProcesos, ofertas y contratos de la DGCP
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • EmpresasProveedores del Estado: contratos, dueños y señales

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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