El Acta núm. 0197/2026, fechada el 24 de agosto de 2026, aprueba el informe económico y adjudica a Estación de Servicios Coral, SRL los tres lotes de combustible por un total de RD$43,000,000. El informe asigna a Coral 100 puntos en el Lote I y 95 en los Lotes II y III; el acta, sin embargo, describe el criterio como adjudicación por ítem y menor precio, en contraste con el criterio de mayor puntaje que también consigna.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que se adjudica «por ítem, menor precio», pero el informe aprobado y citado en la misma acta aplica el mayor puntaje combinado por lote. Aunque Coral obtiene el mayor puntaje reportado y resulta adjudicada, la diferencia entre el criterio declarado en la decisión y el aplicado afecta la trazabilidad de la adjudicación y amerita verificar cuál regla se usó efectivamente.
“SE ADJUDICA, el proceso de Licitación Pública Nacional , para la “COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SUPÉRATE”, por cumplir con los requerimientos, especificaciones técnicas exigidas en el P”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El informe registra ofertas por los mismos montos en los tres lotes para Coral y Canaan, cuyo total suma exactamente RD$43,000,000; el portal registra también una oferta de PETROMOVIL por RD$43,000,000, igual al monto estimado. Los descuentos consignados para Coral y Canaan podrían explicar diferencias en el precio efectivo, pero la coincidencia de los totales nominales de los tres oferentes justifica revisar cómo se formaron y compararon las ofertas.
“Oferta para el Lote I: RD$19,350,000,00 | CUMPLE | Oferta para el Lote II: RD$15,050,000,00 | Oferta para el Lote III: RD$8,600,000,00 | Oferta un 2.5% de descuento en tickets de combustible.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Estación de Servicios Coral, SRLAdjudicada en los Lotes I, II y III; el informe registra que cumple y le asigna 100 puntos en el Lote I y 95 en los Lotes II y III.
Adjudicado
Lotes I, II y III
RD$43,000,000
Servicios Empresariales Canaan, SRLHabilitada para la evaluación económica; el informe dice que no cumple el criterio de adjudicación en ninguno de los lotes y registra puntajes inferiores a los de Coral.
Mencionado
Lotes I, II y III
RD$43,000,000
PETROMOVIL, S.A.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el acta no consigna en este documento la razón de su no habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona