El Acta de Resultados núm. 006/2026, de 2026-01-22, recomienda adjudicar la adquisición de aisladores a Grupo FOM por RD$21,785,396.00, a Grupo V40 por RD$28,698,410.66 y a Dutech Dominicana por RD$8,099,520.00, impuestos incluidos. La evaluación económica excluyó a Grupo FOM de cinco ítems por considerar insatisfactoria su justificación de precios bajos; su recomendación quedó limitada a los ítems 1 y 4. El acta también registra una garantía de seriedad de Dutech de RD$720,000, equivalente al 3.86% de la oferta de los ítems habilitados, aunque el requisito citado es del 1%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta califica como conforme una garantía de RD$720,000, equivalente al 3.86% de RD$18,650,490 de oferta habilitada, pese a que el requisito citado establece un monto equivalente al 1%. La diferencia puede responder a que la garantía cubra una base distinta, pero el acta no lo explica; conviene verificar su cálculo y el trato aplicado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Un considerando indica que Grupo FOM quedó habilitado en los ítems 1, 2 y 4; otro afirma que solo quedó habilitado en los ítems 1 y 4. Aunque el cuadro comparativo recomienda el ítem 2 a V40, la discrepancia afecta la claridad del registro de evaluación y del orden de ofertas para ese ítem.
“determinándose, en consecuencia, que el referido oferente no cumple económicamente en los ítems núms. 3, 5, 6, 7 y 8, manteniéndose únicamente habilitado en los ítems núms. 1, 2 y 4.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La tabla financiera registra capital de trabajo «No cumple» para Dutech, Energy And Safety Group y Grupo FOM, pero marca «Califica» a los tres. Dutech y FOM reciben recomendaciones de adjudicación; conviene contrastar esos resultados con la metodología y los umbrales financieros del pliego, pues el acta no explica cómo se concilian.
“Cumple | Cumple | Cumple | No cumple | Califica”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Salco Electric Company, S.R.L.No habilitada para la apertura económica; las fichas técnicas aparecen como no ofertadas o no conformes en los ítems evaluados.
No habilitado
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POELECTROMSA, S.R.L.No habilitada para la apertura económica; las fichas técnicas aparecen como no conformes en todos los ítems.
Grupo F.O.M, S.R.L.Recomendada para los ítems 1 y 4. El acta indica que no cumplió económicamente en los ítems 3, 5, 6, 7 y 8 por no justificar satisfactoriamente sus precios bajos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona