El documento, fechado el 5 de marzo de 2025, establece los términos de referencia y estudios previos para adquirir 10,100 aisladores poliméricos y de fibra de vidrio, con costo estimado de RD$66,377,312.80. Define una adjudicación por ítem, anticipo del 20%, requisitos técnicos y condiciones de entrega y recepción; contiene discrepancias entre plazos, lugar y modalidad de entrega que pueden dificultar la preparación y ejecución de las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento fija en distintos pasajes un máximo de 90 y de 120 días, y también establece una secuencia de hasta 30 días para planos, 60 para muestras y 90 para la entrega tras su aprobación. Esto deja incierto el plazo total para cotizar y cumplir; según el resumen de documentos posteriores del proceso, una enmienda amplió el máximo a 180 días, lo que habría aclarado el plazo aplicable en una etapa posterior.
“Máximo Noventa (90) días calendario para entrega total: … Las entregas no deben exceder a ciento veinte (120} días calendario.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El TDR declara que la documentación técnica nunca es subsanable, pero califica como subsanables varios documentos y certificaciones vinculados a la oferta técnica. Además, exige que cada página de las fichas esté firmada y sellada por oferente y fabricante, y prevé descalificación inmediata por omisiones; conviene verificar cómo se aplicaron estas reglas frente a la obligación reglamentaria de permitir subsanar documentos de credenciales cuando corresponda.
“La Documentación Técnica (FICHA DE ESPECIFICACIONES TECNICA) y la Propuesta Económica requerida NUNCA SON SUBSANABLES. … Certificación de calidad ISO: 9001 de todos los procesos de fabricación de ensayo. Resistencia mecánica y pruebas dielé”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Los términos de referencia fijan la recepción en el almacén de Haina, mientras que los estudios previos mencionan entregas parciales en el almacén de Herrera, Centro de Operaciones. La discrepancia puede afectar la logística y los costos que los oferentes incorporen en sus propuestas; el propio TDR también indica que no se aceptan entregas parciales por ítem.
“La recepción de los bienes se realizará en el Almacén de HAINA (IT ABO) ETED: Ubicado En El Km. 17 1/2, Esquina Carretera Sánchez Vieja Y Calle E, Zona Industrial De Haina (Frente A La Planta Generadora de Itabo ). … Los pagos serán realiza”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…