El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0003 para adquirir equipos informáticos, con valor referencial de RD$24,413,070.50 y plazo de recepción de ofertas hasta el 26 de junio de 2026. Dispone evaluación cumple/no cumple y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas habilitadas; prevé entregas escalonadas y condiciones de garantía, pago y ejecución contractual. El texto no identifica qué cláusulas fueron modificadas frente al pliego anterior.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El plazo previsto de hasta 60 días supera el máximo de 30 días que establece la ley desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La cláusula puede prolongar el tiempo de cobro del proveedor.
“LA CORAASAN procederá a realizar los pagos correspondientes a las facturas presentadas, a partir de la recepción conforme del bien contratado. Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contando a partir de que el prov”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego condiciona el anticipo del 30% a la presentación de una póliza y a que el contrato esté registrado; la ley dispone que se otorgue con la suscripción del contrato u orden, sin exigir factura. Conviene verificar que esa condición no demore el anticipo legalmente previsto; la exigencia de garantía se consigna por separado.
“Párrafo I: Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el treinta por ciento (30%), el cual se realizará contra presentación de una póliza de avance equivalente a dicho porcentaje y posterior al”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego indica RD$24,413,070.50, frente a los RD$24,188,000 registrados como monto estimado en el portal, una diferencia de RD$225,070.50. El portal puede no reflejar una actualización posterior; corresponde confirmar cuál valor respaldó el procedimiento y su apropiación presupuestaria.
“El valor referencial para esta compra asciende a Veinticuatro Millones, Cuatrocientos Trece Mil, Setenta con 50/100 pesos Dominicanos (RD$24, 413,070.50).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El documento define el perfeccionamiento como posterior a la publicación y al registro del contrato, mientras la ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que surten efectos las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de La CORAASAN en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instituciones sujetas a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona