La Enmienda 01 modifica el pliego de la licitación CONALECHE-CCC-LPN-2026-0001 para atender cinco observaciones de monitoreo de la DGCP. Reduce de cuatro a tres los peritos, incorpora la declaración de oferta libre de colusión, sustituye el desempate por sorteo por criterios de preferencia y ajusta la subcontratación a un máximo general de 45% y de hasta 50% con MIPYMES certificadas. Establece que la enmienda se publicará a más tardar el 15 de junio de 2026; el documento no indica la fecha en que fue emitido.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija tres preferencias, pero no establece cómo resolver el empate si ninguna lo define y lo remite a lo que determine el Órgano Rector. El Reglamento prevé el sorteo ante notario cuando las ofertas no presentan las preferencias enumeradas; la fórmula adoptada deja sin fijar de antemano ese desenlace y merece revisión.
“De persistir el empate luego de la aplicación de los criterios anteriores, se procederá conforme a lo que determine el Órgano Rector”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Conformación del comité de peritosNúmero y composición de peritos
Cuatro miembros: dos técnicos, uno legal y uno financiero.
Tres miembros: Leandro Vargas, técnico; Candida Acosta, legal; y José Alfredo Castro, financiero.
Aclara
Requisitos del Sobre BDeclaración de oferta libre de colusión
El pliego no incluía esta declaración entre los documentos requeridos en la oferta económica.
Se exige una declaración jurada o certificación de que la oferta es auténtica, de buena fe y libre de prácticas colusorias.
Endurece
Criterio de desempatePreferencias y resolución del empate persistente
El empate se decidía mediante sorteo público ante notario.
Aplica preferencias por contratación de personas con discapacidad, plan medioambiental y subcontratación de MIPYMES; si persiste el empate, se remite a lo que determine el Órgano Rector.
Relaja
SubcontrataciónPorcentajes máximos permitidos
Se permitía subcontratar hasta el 50% sin distinguir la condición de la empresa subcontratada.
El máximo general es 45%; puede alcanzar 50% si se subcontrata a MIPYMES debidamente certificadas. El adjudicatario conserva responsabilidad directa por la ejecución total.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona