El Acta núm. 015-2026, de fecha 2026-08-18, deja constancia de que el anticipo para los adjudicatarios MIPYMES INCOMETAL y Gold Sea Business será del 30% del monto contratado, en lugar del 20% previsto en el pliego, conforme al artículo 174 de la Ley 47-25. La decisión se refiere a la adjudicación efectuada el 2026-07-17 y ordena incorporar el porcentaje en los contratos, previa constitución de la garantía de buen uso del anticipo y verificación de la certificación presupuestaria correspondiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
2 adjudicado
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Ingenieros y Contratistas Metálicos (INCOMETAL), SRLIdentificado en el acta como adjudicatario y como MIPYME; se establece para este proveedor el anticipo del 30% del monto contratado. | Adjudicado | — | — |
| Gold Sea Business, SRLIdentificado en el acta como adjudicatario y como MIPYME; se establece para este proveedor el anticipo del 30% del monto contratado. | Adjudicado | — | — |
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 20, Condiciones de pago y retenciones, literal AAnticipo para adjudicatarios MIPYMES | El pliego prevé un anticipo del 20% del monto contratado para el adjudicatario MIPYME, previa entrega de la garantía de buen uso del anticipo. | El anticipo a los adjudicatarios MIPYMES se fija en el 30% del monto contratado, previa constitución de la garantía de buen uso del anticipo. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona