El pliego establece las bases de la licitación pública nacional CONALECHE-CCC-LPN-2026-0001 para adquirir nueve tipos de equipos industriales del proyecto NOPROLAC, con convocatoria el 8 de mayo de 2026 y recepción de ofertas hasta el 25 de junio. Fija un presupuesto de RD$19,335,900.00 y dispone, entre otras condiciones, evaluación cumple/no cumple, adjudicación por menor precio y garantías para las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone adjudicar a un solo oferente, pero el Acta 010-2026, según el resumen del proceso, adjudicó ítems a INCOMETAL por RD$11,950,330 y el ítem 3 a Gold Sea Business por RD$4,749,500, para un total de RD$16,699,830. El portal indica que el proceso no es por lotes; conviene verificar cómo se concilió el reparto por ítems con la regla publicada.
“La adjudicación será decidida a un (1) Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con todos los requerimientos habilitantes y técnicos exigidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas, y que haya presentado el menor precio, teniendo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El pliego indica que todas las propuestas deben tener un presupuesto de RD$19,335,900.00, aunque también prevé comparar precios y descuentos. La instrucción es ambigua y podría afectar la preparación y comparación de ofertas; debe aclararse qué significa en relación con los precios que ofertan los participantes.
“pero por las particularidades de este procedimiento, todas las propuestas deben tener un presupuesto de RD$19,335,900.00.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige una póliza del 1% y solo cambia el tipo de garantía para oferentes MIPYME; no establece la exención de garantía de seriedad prevista para estas empresas. Esto puede añadir una condición de participación que la ley elimina para las MIPYMES.
“POLIZA por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego requiere moldes Wilson y equipos compatibles con ese formato, pero el texto citado no contempla una opción equivalente. Al tratarse de una característica que puede limitar los productos que satisfacen las especificaciones, conviene verificar su justificación técnica y su efecto sobre la concurrencia.
“Molde Wilson, construido completo en acero inoxidable T-304, cal. 16, suncho, separadores, pasadores de barra, tapa perforadora para el desuerado, medidas 14x11x2 ¾ de cuerpo, tapa 14x11”.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona